Viola Aguakan el Código Fiscal de Quintana Roo

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  • Aguakan fue sancionada por incurrir en disposiciones que se imponen en el Código Fiscal del Estado. ¡Se niega a pagar multas por $8,500!
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.-  A pesar de que la concesionaria Aguakan reporta ingresos diarios por más de 8 millones de pesos por el suministro de agua potable, saneamiento y alcantarillado en cuatro municipios de Quintana Roo, se niega a pagar multas municipales de poco más de 8 mil 500 pesos.

La compañía Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. DE C.V. fue sancionada por incurrir en disposiciones que se imponen en el Código Fiscal del Estado.

Las multas decretadas contra Aguakan tienen el folio 000136 por un monto sancionatorio de 5 mil 394 pesos y otra por 3 mil 319 pesos que se le ejecutaron el 3 de mayo pasado.

La empresa elevó su inconformidad mediante el amparo 32698943 radicado en el Juzgado Noveno de Distrito de la entidad, el cual fue interpuesto el pasado 24 de mayo.

El incumplimiento normativo fue contra el Decreto número 014 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo publicado el 27 de diciembre de 2019, el cual entró en el primer día del año siguiente.

En el artículo 24, párrafo 4 del citado ordenamiento se establece que las personas físicas o morales que realicen actividades gravadas, sean comerciales, industriales, de servicios y de inversión de capital, y que deban presentar declaraciones periódicas deberán solicitar su Licencia de Funcionamiento por cada establecimiento o sucursal.

El Código Fiscal puntualiza que el documento deberá obtenerse con independencia de que la persona o establecimiento se encuentre ubicados en el mismo domicilio fiscal atendiendo el giro comercial que realice.

Para tramitar el permiso con una vigencia anual se debe presentar la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, las obligaciones fiscales a cargo y la clave catastral del inmueble que se ocupe.

Las licencias, dicta el mismo Código Fiscal, deberán exhibirse en un lugar visible de los establecimientos para las cuales fueron expedidas y deberán renovarse en los dos primeros meses del siguiente ejercicio fiscal.

En el ordenamiento se estipula también que la autoridad se reserva la facultad de realizar visitas de inspección para verificar que la información proporcionada, cambios y/o actualizaciones sean auténticas, y en caso contrario impondrá multas económicas.

En el Buró Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se reporta que la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún (que opera bajo el nombre comercial de Aguakan) acumula 441 quejas, que la convierte en el primer organismo operador de agua potable, alcantarillado y saneamiento con más inconformidades de los consumidores en el país.

Las denuncias obedecen a corregir errores de cobro, cobros de cuotas extraordinarias, incurrir en la negativa de entregar productos o servicios, por alterar precios o tarifas oficiales o negarse a hacer efectiva algún tipo de garantía.

Del total de las quejas interpuestas contra Aguakan, 399 se han dado en Quintana Roo en poco más de un lustro, de las cuales 32 ocurrieron de enero a mayo pasado, otras 61 en 2022, 99 en 2021, 92 en 2020, 107 en 2019 y 8 en 2018.

Esa empresa enfrenta un procedimiento para que se le retire la concesión en la prestación del citado servicio en tres de los cuatro municipios que opera por incurrir en abusos y cobros excesivos.

En una consulta popular en 2022, en la cual se preguntó que si debía seguir prestando el servicio concesionado, en el municipio de Benito Juárez la respuesta de la mayoría se inclinó por que se retire la concesión (67.35% de opiniones), Isla Mujeres (57.3%), Puerto Morelos (58.49%), y Solidaridad (79.90%), aunque en este último la participación ciudadana fue de 28 por ciento sin que cubriera el requisito para que el ejercicio tuviera validez.

Respecto a las multas fiscales que enfrenta, la empresa obtuvo que queden temporalmente sin ejecutarse, pero antes tuvo que acreditar una garantía de interés fiscal; es decir, realizó un depósito del total de la sanción más los aprovechamientos, multas y accesorios que se llegaran a imponer por el incumplimiento reclamado.

Lo anterior, para asegurar el interés fiscal, según una resolución dictada en el juicio el 7 de junio pasado.