Libran nueva Ley de Movilidad choferes de Uber

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Libran nueva Ley de Movilidad choferes de Uber
  • Cuatro choferes de Uber obtienen medidas cautelares a favor, se les aplicará el marco normativo que prevalecía antes de la reforma.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal abrió la puerta a los socios conductores de la plataforma Uber para que presten temporalmente el servicio de transporte privado de pasajeros, sin que se sujeten a las nuevas disposiciones ni tampoco sean sancionados por la Ley de Movilidad de Quintana Roo.

Al menos cuatro choferes de la aplicación digital que operan en Cancún lograron obtener medidas cautelares favorables que impiden al Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo) imponer los efectos y consecuencias administrativas del nuevo ordenamiento vigente desde abril pasado.

La protección constitucional definitiva estableció que a tres choferes se les aplique el marco normativo que prevalecía antes de la promulgación de las reformas, adiciones y derogación al ordenamiento.

La normatividad anterior imponía a los servicios de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales el requisito de tener una concesión para operar, lo cual fue combatido legalmente y se le dio la razón jurídica a Uber en una sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

Los magistrados resolvieron en enero pasado, de manera unánime y definitiva, que la citada compañía no requería de una concesión para prestar el servicio al tratarse de un modelo de negocio diferente al servicio de taxis y a otros medios de transporte concesionados.

La resolución judicial ordenó modificar la Ley de Movilidad, con la cual se reformaron 52 fracciones y 6 párrafos de 15 artículos, se adicionaron 16 fracciones de 10 artículos y se crearon otros 7 artículos, además se derogaron tres fracciones y un párrafo de tres artículos.

Sobre ese nuevo marco normativo que fue creado, los quejosos reclamaron la inconstitucionalidad de diversos artículos de los decretos 041 y 058 publicados en el Periódico Oficial del Estado, el 26 y 28 de abril de 2023.

Una de las personas favorecidas con las medidas cautelares fue Virgilio Rafael Mosqueda que impugnó la regulación impuesta a las Empresas de Redes de Transporte (ERT) y a sus socios conductores.

La suspensión definitiva a favor del quejoso se dio en el amparo 32698327 del Juzgado Sexto de Distrito el pasado 6 de julio, que le concedió medidas cautelares para que pueda prestar el servicio de transporte privado de pasajeros mediante aplicación digital sin cumplir con las nuevas disposiciones, ni tampoco se le impongan sanciones, según un fallo judicial del 6 de junio de este año.

Igualmente ocurrió con Israel Ernesto Morales León que en el juicio de garantías 32698041 pero del Juzgado Séptimo de Distrito, obtuvo la misma protección legal el 21 de junio.

Otro manto protector igual cubrió a Enrique Pech en el expediente 32698043 del mismo juzgado federal, luego de darse la suspensión definitiva un mes después de tramitarse el juicio el 25 de mayo.

En los tres juicios citados, los efectos legales de la protección constitucional prevalecerán hasta que se dicte sentencia.

Para que los quejosos pudieran gozar de la suspensión definitiva tuvieron que pasar una negativa de medidas cautelares provisionales que combatieron sin éxito con recursos ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

Una cuarta protección legal, pero con efectos provisionales se concedió a Luis Francisco López en el amparo 32698296 del Juzgado Segundo de Distrito, cuyo fallo se dictó el 26 de mayo pasado.

Las disposiciones que fueron objeto de reclamación legal tienen que ver con que todo vehículo de transporte privado de pasajeros requiere un permiso, pasar una revista vehicular y tener un rótulo de identificación, un sistema de geolocalización satelital en tiempo real, medidas de seguridad como cámaras de video vigilancia, portar un permiso impreso y un seguro que ponga en prioridad al pasajero.

Además, garantizar condiciones físicas y mecánicas idóneas de los automóviles y que el chofer cumpla con una serie de requisitos, como carecer de antecedentes penales.

A las ERT se les exige tener un domicilio legal en la entidad, contar con un permiso para operar, integrar un registro mensual de los vehículos y de choferes, tener una responsabilidad solidaria en el pago de multas e infracciones, hacer la entrega mensual de una data de movilidad y mantener al día sus responsabilidades fiscales, entre otros requisitos.

La protección constitucional a favor de los primeros tres choferes persistirá hasta que los jueces federales resuelvan las sentencias en los juicios de amparo, lo cual podría demorarse de seis meses a un año.

Al cuarto amparo citado se le debe decretar todavía la suspensión definitiva que podría validar o cambiar el sentido de la protección constitucional decretada.

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