Ganan empresas turísticas la batalla a Ley ‘antitabaco’

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Ganan empresas turísticas la batalla a Ley ‘antitabaco’
  • Operadoras de hoteles, restaurantes y sitios de esparcimiento de Cancún, Playa del Carmen, Cozumel, Isla Mujeres y Tulum ganaron la primera batalla contra la Ley “Antitabaco”.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Al menos 14 empresas operadoras de hoteles, restaurantes y sitios de esparcimiento de Cancún, Playa del Carmen, Cozumel, Isla Mujeres y Tulum ganaron la primera batalla legal contra la aplicación reglamentaria de la Ley “Antitabaco” en Quintana Roo.

Las compañías turísticas obtuvieron sentencias favorables de amparos contra disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que les impedía brindar servicio de alimentos, bebidas y esparcimiento en zonas destinadas exclusivamente a los fumadores.

La impugnación jurídica fue contra varios artículos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones al ordenamiento general publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022.

Las compañías que obtuvieron los fallos favorables fueron la Administradora de Bares Avito, S.A. de C.V., que opera comercialmente establecimientos de diversión nocturna en Cancún, Playa del Carmen y Tulum, mediante una sentencia del amparo 31989609 del Juzgado Octavo de Distrito decretado el 31 de mayo pasado.

Igualmente, Golf de Mayakoba, S.A. de C.V. en el juicio de garantías 32167210 cuya protección le impide la aplicación de las restricciones en dos campos de golf, dos restaurantes, un salón de fiestas y banquetes, y en un bar de sus instalaciones ubicadas en el municipio de Solidaridad, desde el 31 de mayo del presente año.

En el amparo 32158846 se otorgó la protección constitucional a la empresa Desarrollo Flamenco Riviera, S.A. de C.V. que pertenece a Miguel Quintana Pali y a los hermanos Marcos, Óscar y Carlos Constandse, de acuerdo a lo reportado en el Folio Mercantil Electrónico 8668 del Registro Público de Comercio de Quintana Roo.

El manto protector fue para 8 establecimientos que gozan de 15 licencias de funcionamiento, entre restaurantes, servicios a las habitaciones y sitios de hospedaje en Cancún, Cozumel y Solidaridad.

En el juicio 32190833, la empresa Puerto Aventuras 2020 obtuvo la protección de la Unión para 16 licencias de funcionamiento entre 13 restaurantes, dos hoteles y un servicio de masaje, en la zona turística de Solidaridad

En el Juzgado Noveno de Distrito hubo también hubo fallo a favor para restaurantes del Grupo Anderson’s, como el caso 32040873 que protegió legalmente a Fred’s Cancún, S.A.P.I. de C.V. y el juicio 32142017 al Restaurante Porfirio’s Cancún, S.A. de C.V.

Otra sentencia en el mismo sentido se dio en el caso 32188681 del Juzgado Quinto de Distrito para la compañía Playa Maroma Inmuebles, S.A. de C.V. que opera siete marcas comerciales de los hoteles “Secrets” en Isla Mujeres, Cancún y Cozumel.

El mismo órgano jurisdiccional amparó (con el expediente 32140884) al Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. que opera hoteles como Live Aqua, Fiesta Americana, Grand Fiesta Americana y Fiesta Inn, entre otras, el 14 de marzo pasado.

La operadora de hoteles Hermes Desarrollos Turísticos, S.A. de C.V., obtuvo el mismo sentido de sentencia en el expediente 32200084 del Juzgado Noveno, el 11 de mayo pasado.

La protección legal fue para 20 licencias de venta y consumo de bebidas alcohólicas, 51 licencias de funcionamiento y 28 solicitudes de renovación de licencias de funcionamiento de restaurantes, cafés y sitios de alojamiento.

La administradora de empresas Cancún Reef Services, S.A. de C.V. ganó el amparo 32040873 del Juzgado Noveno de Distrito, mientras que en el Quinto ocurrió lo mismo con Promotora Punta Nizuc, S.A. de C.V. (32140910), Playa Maroma Inmuebles, S.A. de C.V. (32188661) y otro caso con el expediente 32140884.

En todas las sentencias citadas, la protección legal desincorpora a las quejosas de la aplicación presente y futura de los artículos 60 y 65 Bis del citado Reglamento, entre otros artículos.

Los jueces determinaron que el Ejecutivo federal se excedió al redactar el contenido del citado Reglamento, respecto a lo que el Legislativo estableció en la Ley General para el Control del Tabaco.

Los resolutivos señalan que se introdujeron aspectos que no están previstos en la disposición legal, con lo que se vulnera el principio de subordinación jerárquica, y se restringe los derechos fundamentales de las personas morales quejosas.

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