Tumba compañía permisos en Benito Juárez

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  • Una compañía transportista ganó pleito legal por permisos en Benito Juárez.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Por contravenir a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, un juez de Distrito echó abajo la imposición de que empresas de transporte deban gestionar permisos especiales de movilidad y maniobras en vía pública del municipio de Benito Juárez.

La sentencia de un amparo estableció que el artículo 44 de la normativa dicta que los estados y municipios no podrán sobre-regular los instrumentos de control expedidos para el autotransporte federal por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICyT).

El Reglamento de Carga Municipal obliga a los transportistas a tramitar el citado permiso especial para que la movilidad de bienes y mercancías pueda operar en horarios y rutas específicas, especialmente en los vehículos tipo tráiler.

La empresa Translogistica, S.A. de C.V. dedicada al ramo de paquetería y mensajería inconforme con la disposición municipal impugnó jurídicamente el trámite administrativo que tiene una vigencia de un mes.

El fallo del amparo 32134669 del Juzgado Noveno de Distrito fue favorable a la compañía privada en cuatro camiones de reparto, tres propios y uno rentado.

Los efectos de la protección constitucional fueron para que se les vuelva a requerir el salvoconducto, en el presente y en lo futuro, con lo cual podrá transitar y hacer entregas fuera del horario y rutas establecidas en Cancún.

La quejosa que opera el servicio público de autotransporte de carga fue autorizada mediante el permiso único PUAFC número 0912TRA970529540-1 expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en agosto de 2000.

La normativa impugnada se hizo sobre la aplicación del artículo 5, fracciones IX, XI, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 10 y 11 del Reglamento para el Transporte de Carga municipal.

Igualmente, contra el artículo 100 del Reglamento de Tránsito el cual establece la necesidad del permiso especial otorgado por la Dirección de Tránsito Municipal, específicamente para todos aquellos vehículos que rebasen una altura de 4 metros (m), y una anchura de 2.5 m (incluyendo la carga), además de tener una longitud de 12 metros.

La falta del documento de los transportistas contempla una sanción económica equivalente de cinco a ocho Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es de 103.74 pesos cada una; es decir, la multa es de 518.7 a 829.92 pesos.

Igualmente se impide la circulación y el vehículo es remitido al depósito vehicular, de acuerdo a la norma creada el 4 de agosto de 2017.

Las pruebas ofrecidas por el representante Antonio Villanueva consistieron en los permisos municipales con números de folio 175250, 175247, 175246 y 175253 para los vehículos con matrículas 56TX8W, 63AD8S, 92AB4U y 703FF1, con una vigencia del 28 de enero al 26 de febrero pasado.

El reclamo legal fue para que pudiera seguir prestando el citado servicio sin ningún tipo de regulación y/o restricción a la circulación de sus vehículos, ni obtener un permiso adicional, además le fuera reintegrado el pago de los trámites.

La empresa sostuvo que con su actividad satisface necesidades de primer orden a la sociedad, y de impedirle transitar no sólo se afecta sus derechos económicos, sino que están en juego bienes y servicios.

La regulación que defendió únicamente es competencia de la Federación y no de las entidades federativas y municipales, cuyas últimas modificaciones se hicieron el 12 de junio de 2012.