Dan puntilla jurídica a ‘cuotas voluntarias’

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  • Ordena juez a Bachilleres inscribir a alumno rechazado por falta de pago.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Un juez federal ordenó al Colegio de Bachilleres reinscribir a un alumno al que se negó el trámite por la falta de pago de una “cuota voluntaria”.

El tutor legal del adolescente solicitó la nueva matrícula al Departamento de Control de Control del Plantel número 1 de la capital quintanarroense, “a fin de que no quede fuera de la capacitación escolar de comunicaciones y del siguiente periodo escolar”.

Pero la negativa contra el estudiante de 16 años de edad se repitió un par de veces “hasta en tanto se aporte la cuota voluntaria correspondiente”. La última ocurrió el 2 de agosto pasado.

Inconforme con la respuesta, el 9 de agosto el quejoso recurrió nuevamente al juicio de amparo, expediente 22174906 turnado al Juzgado Primero de Distrito con sede en Chetumal.

El tutor legal identificado como José René Hernández solicitó al juzgado que le fuera concedida la suspensión provisional, “a fin de que no sea consumada la negativa de educación de mi hijo”, y posteriormente la suspensión definitiva.

Como autoridad responsable del acto de discriminación señaló a la Secretaría de Educación y Cultura de Quintana Roo, y como parte tercera interesada al Colegio de Bachilleres Plantel Uno de la capital del estado.

Sin embargo, ante la negativa de las autoridades escolares que imponen determinadas limitaciones a la actividad de los gobernados, el día 11 se otorgó la suspensión provisional favorable al alumno representado por su tutor legal.

La parte afectada relató ante el juez que acudió a reinscribir a su menor hijo, pero se le negó el trámite siendo las 13:30 horas del 27 de julio pasado, en virtud de que se pidió que cubriera dos aportaciones voluntarias y que en ese momento no contaba con el dinero. La negativa fue avalada por la directora del plantel educativo.

Relata que volvió por segunda vez a la misma oficina escolar en un intento por sensibilizar a las autoridades escolares pero la respuesta fue la misma.

Para el juez federal, la citada negativa incidió directamente en el derecho a la educación del alumno, lo que éste justificó legalmente al invocar el artículo 3, párrafo primero, de la Constitución General de la República.

El ordenamiento establece que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”.

Igualmente se justificó jurídicamente que según dicta la fracción IV del mismo precepto que “toda la Educación que el Estado imparta será gratuita”, ante lo cual se resolvió que en los términos planteados queda claro que la educación hasta el nivel media superior es obligatoria y la impartida por el Estado debe ser gratuita.

Al dictarse la resolución provisional se mencionó que el asunto reclamado pudiera causar un perjuicio en sus derechos fundamentales.

La medida cautelar otorgada ordenó que le fuera permitido al adolescente reinscribirse al tercer semestre en el Colegio de Bachilleres Uno, con sede en esta ciudad.

“El efecto de esta medida no debe constreñirse únicamente a que el quejoso pueda asistir a clases, sino que deben comprender, además, la posibilidad de participar en ellas, elaborar y entregar trabajos y presentar exámenes para que, en caso de que se cumplan los requisitos académicos aplicables, pueda acceder a grados o cursos ulteriores. Ello, hasta en tanto se decida en definitiva la presente medida cautelar”.

El impartidor de justicia aseguró que sería decepcionante que, si durante el trámite del citado juicio de garantías se concluyera con el ciclo escolar sin que el quejoso pudiera aprobarlo, lo que implicaría cursar nuevamente sin que la protección constitucional pudiera remediar esa situación.