Ordena juez regreso de Succar Kuri a penal de Cancún

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  • Fue ilegal el traslado de Succar Kuri a un penal de Chiapas en enero, dictó un juez.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El traslado de Jean Succar Kuri a un penal federal de Chiapas fue ilegal y arbitrario, por lo que se le debe retornar al Centro Penitenciario de Benito Juárez en Quintana Roo.

El fallo de un magistrado penal que resolvió un recurso de apelación promovido por el afectado, resolvió que la resolución dictada por un Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún no estuvo apegada a Derecho.

El cambio que se justificó como urgente, pero careció de datos de prueba para establecer de una manera razonable que la permanencia del sentenciado pusiera en riesgo la gobernabilidad del Centro Penitenciario de Benito Juárez en Cancún.

En la sentencia del caso 262/2023 de la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral se emplazó a la encargada de la Dirección de Penas y Medidas de Seguridad en el Estado.

La orden se dio en el sentido de que Jean Touma Hanna Succar Kuri sea nuevamente retornado al Centro Penitenciario de Cancún, en un plazo de tres días hábiles.

En caso de incumplimiento, señaló, se hará efectiva una multa económica de 103 mil 740 pesos, equivalentes al valor de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) contra el funcionario responsable.

Además, se dará vista a su superior jerárquico, lo que puede culminar con una sanción penal y con la separación del puesto y consignación, como lo establece el artículo 36, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Succar Kuri apeló jurídicamente el cambio que se ejecutó al Centro Federal de Readaptación Social número 15 “CPS Chiapas” ubicado en la carretera federal 200 Tapachula-Arriaga, Villa de Comatitlán, del 27 de enero de 2023.

La medida se justificó por causas de excepción al traslado voluntario, como lo contempla el numeral 52_8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que excepcionalmente faculta a la autoridad penitenciaria para ordenar y ejecutar traslados de las personas privadas de su libertad sin autorización judicial previa.

La medida fue avalada por los oficios 364/I/2023 y 332/I/2023, el primero relacionado con la sentencia de los delitos de violación equiparada y corrupción de menores, y el otro por violación, a su vez relacionados a la causa penal 300/2003 y 117/2008 resueltos por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún.

El recurso jurídico utilizado señala un único requisito como es notificar al juez competente dentro de las 24 horas siguientes de realizar el traslado, pero en el procedimiento administrativo transcurrió del 26 al 31 de enero pasado.

El cambio con carácter de urgente se dio por la supuesta peligrosidad del sentenciado, que representaba un peligro para la seguridad y gobernabilidad del centro penitenciario.

Igualmente porque ponía en peligro la salud e integridad de otros internos, servidores públicos y visitantes, cuyas manifestaciones fueron hechas de manera subjetiva y sin sustento legal.

Succar Kuri fue trasladado como parte de un paquete de 101 sentenciados, resultado de un acuerdo adoptado en el acta de la centésima nonagésima sesión extraordinaria que tuvo el voto unánime de los integrantes del Comité Técnico del Centro Penitenciario en Benito Juárez, del 19 de diciembre de 2022.

Los argumentos utilizados fueron que al analizar los expedientes jurídico criminológicos se pudo observar que esas personas ponen en riesgo la estabilidad y gobernabilidad del centro penitenciario.

En el caso de Jean Succar se acreditó con presuntas conductas desplegadas al interior del sitio mediante diversos partes informativos del 27 de noviembre y del 3 y 9 de diciembre de 2022, pero que desestimó el magistrado penal.

Las autoridades penitenciarias establecieron que el centro penitenciario de Cancún es de mínima seguridad y no cuentan con todos los medios de contención para personas que requieran medidas especiales de seguridad.

Tampoco está preparado para albergar personas con un perfil criminológico alto o de conducta incontrolable que vulnera seriamente la seguridad y estabilidad, a lo que se suma la sobrepoblación.

El juzgador consideró que se hicieron “manifestaciones subjetivas sin sustento probatorio para justificar la razonabilidad del traslado ejecutado”.

Tampoco se pudo acreditar que el sentenciado representara un riesgo para el centro carcelario o su gobernabilidad, ya que no se acreditó una mala conducta ni se presentaron evidencias de su perfil criminológico.

La autoridad administrativa tampoco explicó la urgencia del traslado ni que estuviera en peligro la salud e integridad del quejoso, ni la de otros internos por la sola permanencia de Succar Kuri.