Tildan de abusivas multas de tránsito en Cancún

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  • El Reglamento de Tránsito del municipio de Benito Juárez contempla 268 penas económicas.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- A pesar de que el Reglamento de Tránsito del municipio de Benito Juárez impone a los infractores un ramillete de 268 penas económicas que van desde 310 a casi 260 mil pesos, un juez federal determinó que la aplicación de esas sanciones son desproporcionadas e inconstitucionales.

El artículo 21 de la Carta Magna dicta que las multas por el incumplimiento de los reglamentos gubernativos y de Policía no podrán ser mayores al importe de un salario diario de jornaleros, obreros o trabajadores ni tampoco de empleados no asalariados.

En Cancún, el salario mínimo general vigente es de 207.44 pesos diarios, ya con el aumento de 20 por ciento decretado para el presente año, pero representa las dos terceras partes de la multa más baja del citado ordenamiento local aprobado en 2012, cuya última reforma se hizo el año pasado.

En los 191 artículos que integran el Reglamento de Tránsito para el municipio de Benito Juárez, las penas económicas más recurrentes se reparten dependiendo del tipo de falta administrativa, pero van —en bloques— de 3 a 5, 3 a 8, 5 a 8, 8 a 18, 10 a 15, 10 a 20, 15 a 20, 20 a 25, 25 a 30, 30 a 35, 35 a 40, 40 a 45, 50 a 60, y hasta 65 a 70 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que a razón de 103.74 pesos por unidad oscila de 311.22 a 7 mil 261.80 pesos.

Un caso legal que puso en evidencia la inconstitucionalidad y desproporcionalidad de las multas fue interpuesto por Manuel Alejandro Urtecho Delgado, a quien infraccionó un agente de la Policía que tripulaba la moto-patrulla número M-827 de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Ayuntamiento benitojuarense, el 31 de marzo del presente año.

Al ciudadano se le entregó la boleta de infracción ML 429640 luego de ser sorprendido utilizando un teléfono celular cuando conducía un vehículo particular, con lo cual infringió el artículo 59, fracción IX.

La prohibición se da sobre el uso del teléfono celular o de cualquier aparato de comunicación u otros objetos análogos que impida que el conductor controle con ambas manos la dirección del vehículo al ir en movimiento, y señala una multa de 20 a 25 UMA.

Al infractor se le retuvo una matrícula del estado de Yucatán para garantizar el pago de la sanción, que fue tasada por un oficial calificador en 2 mil 074.80 pesos, equivalente a 20 UMA

A pesar de que el inconforme pagó la multa en la Tesorería Municipal, procedió a interponer el amparo número 32388085 ante el Juzgado Noveno de Distrito de la entidad, el 3 de abril pasado.

El juez Ciro Carrera Santiago, al resolver el juicio de garantías, determinó que la boleta de infracción fue debidamente fundada y motivada por el agente de tránsito, pero no se fundó ni motivó la sanción.

Al otorgarse el amparo y la protección de la justicia federal (14 de julio) se mencionó que la autoridad impuso la pena que excede la cantidad del salario que devenga el afectado por un día de trabajo.

A pesar que a la persona se le aplicó un descuento por pronto pago, aun así “es superior al límite referido en el artículo 21 Constitucional”.

El quejoso demostró el monto de su salario diario con una constancia de pago de nómina del 31 de marzo, lo cual confirmó la legalidad de su demanda.

“Lo que pone en evidencia que la cantidad impuesta por la autoridad como pago de la multa con motivo de la infracción, excede del equivalente a un día de ingreso del quejoso, lo cual resulta desproporcionado… sin soslayar que la autoridad responsable al calificar la multa aplicó un descuento, que no obstante ello, la multa aun excede en demasía del salario diario que percibe el quejoso como trabajador”.

El juez federal resolvió que la pena no fue razonable ni proporcional al salario diario que recibe como remuneración a su jornada laboral y, por tanto, fue violatoria del artículo 21, párrafo quinto, de la Constitución federal.

Las medidas cautelares ordenaron a las autoridades para que la pena “se ajuste a la cantidad que percibe como salario diario el quejoso, y que la diferencia le sea devuelta” debidamente actualizada hasta que se haga la devolución, lo que se cumplió el 3 de agosto.

En el mismo Reglamento de Tránsito Municipal existen casos específicos en multas mayores, como en el artículo 126 que sanciona a los conductores de vehículos que sean sorprendidos con un porcentaje de alcohol mayor al autorizado, cuya sanción va de 100 a 150 UMA; es decir, de 10 mil 374 a 15 mil 561 pesos

El artículo 158 establece penas de 300 a 350 UMA para quien atropelle a personas por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, drogas, psicotrópicas o estupefacientes, lo que se traduce en pagos de 31 mil 122 a 36 mil 309 pesos.

En el artículo 141 se sanciona la falta de pólizas de seguro de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, de 50 a 500 UMA, equivalentes desde 5 mil 187 hasta 51 mil 870 pesos, y en el 146 a vehículos del transporte público que operen sin concesión, con 80 a 800 unidades de multa, que van de 8 mil 299.2 a 82 mil 992 pesos.

Hay otro tipo de multas igualmente desproporcionadas se establecen en el numeral 88, fracción V y VI, en el cual se señala la necesidad de contar con una concesión vigente para operar el transporte público estatal o federal y el transporte urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida, cuyo incumplimiento impone mil 500 a dos mil 500 UMA, que representan montos de 155 mil 610 a 259 mil 350 pesos.