Mantienen gravamen inconstitucional en Cancún

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  • Es inconstitucional el Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- A pesar de que hace una década la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió sobre la inconstitucionalidad del Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura en Benito Juárez, Quintana Roo, el citado gravamen goza de cabal salud en la Ley de Hacienda Municipal 2023.

Por enésima vez, un juez federal confirmó que el cobro citado cuenta con todos los elementos para ser considerado como un impuesto y no como una tasa adicional o sobretasa del que le sirve de base.

El cobro del gravamen impugnado legalmente sigue generando recursos económicos municipales acumulados de 975 millones 549 mil 637 pesos desde hace seis años.

El litigio jurídico más reciente con el cual se impugnó la inconstitucionalidad de la imposición tributaria se resolvió en un juicio de amparo con fallo favorable a la empresa hotelera Promotora Punta Nizuc, S.A. de C.V.

La compañía perteneciente al Grupo Brisas opera el exclusivo Hotel Nizuc Resort & Spa ubicado en el kilómetro 21+260 del Bulevar Kukulcan, en la Zona Hotelera de Cancún.

En el juicio de garantías número 31826060 del Juzgado Tercero de Distrito de la entidad se impugnó legalmente el artículo 58 de la Ley de Hacienda del municipio de Benito Juárez el 2 de enero del presente año.

La compañía reclamó el cobro del impuesto adicional en un par de pagos realizados a la Tesorería municipal, y que durante el juicio se catalogaron como inconstitucionales, con lo cual se ordenó que los pagos económicos fueran reintegrados.

Como parte de lo ordenado en la sentencia, el tesorero municipal del Ayuntamiento benitojuarense hizo entrega a la empresa quejosa de los cheques del Banco HSBC números 28561 y 28562, por las cantidades de 363 mil 972 pesos y 6 mil 806.27 pesos, respectivamente.

Los citados montos por concepto del precepto impugnado fueron debidamente actualizados y entregados a la compañía quejosa en las instalaciones de la Dirección de Egresos, el 10 de agosto pasado.

A pesar de que se hizo la devolución del recurso todavía queda pendiente que la autoridad municipal haga una mención expresa para desincorporar de la esfera jurídica a la parte quejosa respecto a la obligación tributaria impugnada.

La medida evitará que al complejo hotelero ya no le sea aplicado en el presente ni en el futuro el artículo 58 de la Ley de Hacienda, “hasta en tanto no sea reformado”, según el acuerdo judicial publicado el miércoles de esta semana.

En el Decreto Número 19 por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2023, hay siete impuestos locales en el apartado de ingresos del patrimonio, la producción, el consumo, las transacciones y otros, los cuales esperan recaudar poco más de mil 500 millones de pesos (mdp) en el presente año.

Los tres impuestos más importantes son el Predial con 807.9 mdp, Adquisición de Bienes Inmuebles con 510.5 mdp, y el Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura con 170.5 mdp.

El artículo 58 de la Ley de Hacienda dicta que son sujetos del impuesto los contribuyentes de impuestos y derechos municipales, a razón del 10 por ciento sobre el monto aplicado, aunque se establecen excepciones de 5 por ciento en los derechos que presta el Registro Civil.

Igualmente, se exime de pago cuando se realice el pago del impuesto predial para uso habitacional, aunque por un único inmueble, por el Derecho de Alumbrado Público, y por el Impuesto a Músicos y Cancioneros Profesionales.

Del impuesto adicional han ingresado a las arcas benitojuarenses 157.1 mdp en 2022, 117.5 mdp en 2021, 173.6 mdp en 2020, 187.5 mdp en 2019, y 169 mdp en 2018, según lo establecido en las leyes de Ingresos municipales publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo de 2018 a 2023.

Sobre la inconstitucionalidad del mencionado gravamen, el máximo tribunal del país resolvió en la Tesis Aislada XXVII.3o.8 A (10a.), Décima Época, que se viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, al imponerse un cobro extra del 10 por ciento sobre el monto de los impuestos y derechos municipales a cargo del contribuyente.

La justificación jurídica es que el impuesto adicional grava el monto del pago de un tributo sin atender a la operación o actividad económica que le dio origen, lo que no es proporcional.

Menciona que el gobernado que pague más impuestos y derechos municipales gastará una cantidad superior por el mencionado impuesto respecto a aquel que pague menos, sin atender su capacidad contributiva.

Igualmente, que no se toma en consideración la manifestación de su riqueza sino se atiende un elemento ajeno, como es el monto del pago de un impuesto o derecho municipal.

La resolución jurídica dicta que la erogación impugnada no modifica positivamente su patrimonio, sino que lo disminuye, e implica la imposición de una carga extra en su obligación tributaria.