Revierten expropiación en Avenida Chac Mool

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  • Un particular impidió que le fuera expropiado un terreno para las obras de la Avenida Chac Mool en Cancún.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Con una sentencia de amparo favorable, un particular impidió que le fuera expropiado un terreno privado que se requiere para construir la prolongación de la Avenida Chac Mool, una de las obras federales que en materia de movilidad se realizan en Cancún, Quintana Roo.

La citada vialidad de 4.2 kilómetros se ampliará a cuatro carriles (dos por cada sentido) mediante una inversión de más de 255 millones de pesos, que permitirá conectar a la Avenida Huayacán con el bulevar Colosio.

La propiedad del predio privado con superficie de 7 mil 629.02 metros cuadrados (m2) fue solicitada al Ejecutivo Estatal por el encargado de la Dirección General de la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo (Agepro), José Alberto Alonso Ovando.

La petición de deslinde se realizó mediante el oficio AGEPRO/DDG/1275/X/2022 sobre una parte del inmueble ubicado en la Supermanzana 306, Manzana 02, Lote 11 de la carretera Cancún-Puerto Morelos, el 25 de octubre del año pasado.

A la solicitud antecedió otra del director general de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Jesús Felipe Verdugo López, como parte del aviso de deslinde necesario para obtener el derecho de vía.

El procedimiento administrativo de expropiación estatal se justificó por ser un procedimiento de utilidad pública, mediante el acuerdo número PAE/01/2023 que ordenó el procedimiento administrativo con la publicación de un acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de abril pasado.

De acuerdo a las autoridades, el dueño del predio identificado como Edilberto del Carmen Sánchez Ancona no compareció a defender sus derechos respecto a la afectación del inmueble y se tuvo por precluido su derecho para ofrecer pruebas e imponerse, el 17 de enero de 2023.

Al terreno con clave municipal 30830600200100000 se le asignó un valor catastral de 467 pesos por metro cuadrado, lo que representa 3 millones 562 mil 752.34 pesos, que se determinó como el valor fiscal establecido en las oficinas de Catastro y Recaudación municipal.

Pero inconforme con la resolución, el propietario afectado interpuso un juicio de garantías al que se asignó el número 32474748 en el Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Quintana Roo, el 19 de abril de este año.

La impugnación legal consistió por la falta de emplazamiento que la autoridad justificó por edictos ante la imposibilidad de notificar personalmente al propietario.

Para el juez federal Alfonso Robles no se agotó el esfuerzo de investigación del domicilio en que pudiera ser emplazado el quejoso y se vulneraron las formalidades esenciales del procedimiento

“Una persona no será suficientemente informada del inicio de un juicio en su contra y, en consecuencia, serán disminuidas sus oportunidades para ser oída y vencida en un juicio”.

Tampoco, abundó, se respetó el mandato constitucional que protege el derecho fundamental de la propiedad privada.

En las primeras etapas procesales del amparo se negó al quejoso la suspensión provisional (20 de abril) y el mismo sentido se validó en la suspensión definitiva (3 mayo), pero el sentido cambió al dictarse la sentencia el 28 de junio pasado.

La protección constitucional fue para que se deje insubsistente el decreto de expropiación, se ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad local y se devuelva la posesión del predio.

Se aclaró que a las autoridades no se les impide emplazar el mismo procedimiento al interesado, pero en forma debida, en el domicilio particular señalado en la demanda de amparo siempre que siga vigente.

“De emitirse un nuevo decreto expropiatorio, el valor de la indemnización deberá corresponder al precio comercial del inmueble afectado y se precisará un plazo razonable en el cual será entregado al interesado”.

Las autoridades estatales interpusieron un recurso de revisión que recayó para su análisis en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo caso se mantiene activo desde el 1 de septiembre pasado.