Ordenan a la SRE otorgar naturalización a cubana

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  • La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe dar carta de naturalización a cubana, a quien se la había negado.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) condenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en Quintana Roo a otorgar una carta de naturalización mexicana a una mujer cubana a la que le negó el trámite.

La sentencia de un juicio de nulidad determinó que la resolución dictada por la autoridad federal para resolver una solicitud de nacionalidad incurrió en una negativa ficta (negación de la autoridad a través del silencio) y en una resolución expresa (negativa), las cuales se sustentaron de manera ilegal al carecer de una debida fundamentación y motivación jurídica.

A la extranjera identificada como Yolaida Eulalia Nápoles Cruz se le canceló el trámite sin que fuera notificada en el plazo establecido de hasta cinco meses, y de la cual se enteró durante el juicio de nulidad, cuando ya habían pasado 24 meses y cuatro días.

La mujer contaba con una condición de estancia de residente temporal que acreditó con una tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación, la que hizo entrega de toda la información requerida por la Ley de Nacionalidad y su Reglamento.

Alguno de los requisitos cumplidos fue manifestar su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana, hablar español, conocer la historia del país y estar integrado a la cultura nacional y acreditar que ha residido en territorio nacional.

Otra documentación fue igualmente dictaminada por un profesional especializado de la dependencia, la cual contó con el visto bueno de la delegada estatal de la SRE en Quintana Roo.

El dictamen que canceló el trámite se justificó por la falta de autenticidad de la Carta de Antecedentes No Penales Federales, cuyo procedimiento de comprobación careció igualmente de fundamentación y motivación legal.

A la mujer se le impuso una sanción económica de 33 mil 796 pesos, equivalente a 400 unidades de Medida y Actualización que es la pena mínima establecida en la reglamentación.

Igualmente se determinó dar vista de la conducta presuntamente ilegal de falsificación a las direcciones generales de Delegaciones y de Servicios Consulares de la SRE y al Instituto Nacional de Migración (INM).

En el juicio contencioso administrativo 150/21-20-01-4 se impugnó originalmente la negativa ficta de la solicitud de naturalización DNN-3, y en su acumulado 1223/21-20-01-3 la negativa expresa del trámite.

En el expediente CUN/521.2/CUB1/0000067/2019 se analizó la legalidad de la cancelación del trámite el 17 de marzo de 2020; es decir, casi un año después de formulada la petición.

La autoridad justificó la falta de notificación por las medidas tomadas con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

Ante el órgano de justicia señaló que el procedimiento a seguir tarda 150 días, equivalente a cinco meses aproximadamente, cuyo tiempo es necesario para verificar la inexistencia de requerimientos o solicitudes de verificación.

El plazo legal para dar cauce al trámite corrió del 17 de mayo al 14 de agosto de 2019, después que el INM emitió opinión procedente para expedir la carta de naturalización, cuyo documento recibió la SRE el 16 de mayo de 2019.

Según la autoridad responsable, el plazo se extendió por el testimonio de la Dirección de Archivo Nacional de Sentenciados y Estadísticas Penitenciarias del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

La carta de antecedentes no penales federales impugnada tenía una firma, formato y tipografía distintas y el folio no correspondía a los usados, cuyos elementos tenían discrepancias con la veracidad con otras constancias emitidas, pero que en ningún momento se pudo comprobar fehacientemente que fuera apócrifa.

El fallo del caso fue emitido por el Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia, Rogelio Olvera Márquez, quien suplió la ausencia de la magistrada titular de la Sala Regional del Caribe y Auxiliar.

El dictamen resolvió que la dependencia federal incurrió en los dos reclamos legales, y que a la afectada le asistió un derecho subjetivo de obtener una respuesta favorable, el 24 de octubre del año pasado.

“Se condena a la autoridad demandada a que, siguiendo los lineamientos contenidos en el presente fallo, otorgue la carta de naturalización de nacionalidad mexicana en favor de Yolaida Eulalia Nápoles Cruz, solicitada mediante el formato DNN-3”.

A la oficina estatal de la cancillería se le impuso su cumplimiento en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de que el presente fallo quedara firme, como lo establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.