Frena juez federal abuso de Aguakan

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  • Las quejas contra Aguakan por cobros excesivos son una constante.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Un juez federal puso freno a uno de los abusos que más se denuncian contra Aguakan, al facturar montos excesivos por consumo de agua potable.

Las prácticas en que incurre la empresa impiden que los usuarios puedan impugnar los cargos, cuya situación afecta también a los adultos mayores que viven en la zona urbana de Cancún.

Una sentencia de amparo respaldó a una mujer de 69 años de edad que se quejó de un recibo de 11 mil 268.54 pesos por un supuesto consumo de más de 100 metros cúbicos en una toma doméstica.

La suma económica le resultó imposible saldar con los ingresos que recibe de su pensión, y la dejó expuesta a más cobros desproporcionados.

La usuaria afectada —que vive en la zona urbana de este destino— acudió a las oficinas de la empresa para quejarse del “ilegal y excesivo cobro de agua potable” facturado en abril pasado, el cual trató de saldar mediante un acuerdo económico.

Como respuesta recibió “de una forma muy grosera, que si no pagaba esa cantidad me cortarían el agua potable y que le hiciera como pudiera, pero que tenía que pagar o dejaría de recibir el servicio”.

Inconforme con el trato de Aguakan, la afectada interpuso el juicio de garantías 32716712 ante el Juzgado Segundo de Distrito de Cancún, el 29 de mayo pasado.

La protección federal solicitada fue contra la lectura del medidor que excedió por mucho su consumo habitual y “para que no se me prive del agua potable el cual es necesaria para mi subsistencia”.

La suma excede otros cargos del historial de consumo, sin que la concesionaria le pudiera dar una respuesta.

En el último año se aplicaron seis facturas con una lectura inferior de hasta 10 metros cúbicos, pero en otras cuatro hubo rangos inusuales de casi 20 metros cúbicos.

En otra factura mensual la medición rebasó 20 mil litros, y hubo otra con más de 40 metros cúbicos en octubre de 2022.

La empresa justificó que la cantidad facturada se sustentó en el artículo 39 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo.

La disposición legal establece las bases para realizar el cálculo económico mediante operaciones aritméticas para determinar el monto a pagar.

La jueza Angélica del Carmen Ortuño Suárez consideró que la tabla de cálculo no estaba a discusión sino la falta de justificación del consumo que no se ajustó a las lecturas anteriores, de la cual la empresa no pudo explicar la variación excesiva, de más de 60 metros cúbicos mensuales respecto a la más alta.

Aguakan respondió que el consumo “elevado” se encontraba justificado por el medidor que forma parte de una infraestructura hidráulica que supuestamente funcionaba de manera correcta, cuyo aparato únicamente lo instala personal capacitado y su lectura lo realizan personas autorizadas, pero evitó pronunciarse a favor de la revisión del medidor, de la que “no dijo nada”.

El fallo dictó que la moral incurrió en un incumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica de la parte quejosa, al dejarla en la incertidumbre sobre el consumo facturado y el temor de que se le pudiera cobrar otra cantidad igual.

El amparo y la protección federal se hizo con una sentencia emitida el 30 de octubre pasado, en la cual estipula dejar sin validez el recibo de pago impugnado.

De la misma factura se ordenó omitir su cobro, “no puede imponer sanción alguna y tampoco iniciar procedimiento coactivo alguno, pues dicha cantidad se ha declarado insubsistente”, y mantener únicamente el descuento por la cuota mínima.

La empresa deberá aplicar también a la mujer adulta mayor un descuento del 50 por ciento atendiendo el principio de proporcionalidad y equidad, y se le deberá otorgar un plazo prudente para que cumpla con los requisitos establecidos.

En el artículo 33 de la misma Ley se dicta que la persona beneficiaria debe ser propietaria del inmueble u ocuparlo mediante algún contrato que sea la titular del mismo, no contar con más de un inmueble y vivir en el sitio donde se hará el descuento.

La jueza federal impuso que la empresa realice una inspección o revisión a la infraestructura hidráulica, como el medidor, la tubería y lo que resulte que suministra el agua potable al domicilio de la usuaria, para que se compruebe su debido funcionamiento, cuyo resultado deberá ser comunicado a la mujer demandante.