Revierten el cobro abusivo de basura en Benito Juárez

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  • El municipio de Benito Juárez imponía cuotas excesivas por la recoja de basura a restaurantes.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Empresarios del ramo restaurantero vencieron el abusivo cobro de derechos por el servicio de recolección de basura que les fue impuesto unilateralmente por el municipio de Benito Juárez.

La compañía identificada como Grupo Gastronómico Awa, S.A.P.I. de C.V. obtuvo la protección de un amparo que dejó sin validez una tarifa infundada que incumplió con los requisitos de legalidad.

En la demanda legal se impugnó la imposición de un cobro desproporcionado por la recolección, transporte y destino final de residuos sólidos, el 8 de marzo pasado.

El caso fue analizado en el juicio 32237229 del Juzgado Cuarto de Distrito, en el que se señaló como responsables al director general del organismo Solución Integral de Residuos Sólidos (Siresol) Cancún, y al tesorero municipal.

A las autoridades se les acusó de imponer una tarifa unilateral de 29 mil 139 pesos, correspondiente al primer trimestre de enero a marzo del presente año, el cual fue saldado el 15 de febrero.

La empresa quejosa fue constituida y dada de alta registralmente en Xalapa, Veracruz, de acuerdo al Folio Mercantil Electrónico N-2016033240 del Registro Público de Comercio, en noviembre de 2016.

A través de su representante legal expuso que realizó la inscripción al padrón de comercios del Ayuntamiento de Benito Juárez, en el cual anotó una producción de basura diaria de 22 kilogramos.

Pero la autoridad municipal incrementó el servicio a 143 kilogramos diarios de basura, sin fundamentar ni motivar legalmente tal cantidad, y sin un parámetro de medición gravable lógico.

Las autoridades municipales alegaron en su defensa que la contribución por la recolección de residuos sólidos es un acto “auto-determinado” por los contribuyentes, y su pago no debería atribuirse como acto de autoridad.

El juzgador federal desvirtuó el argumento al recordar que las autoridades son las que determinan el monto por la recolección de los residuos, y condicionan la prestación del servicio al contribuyente, lo cual se materializa con la emisión de un recibo oficial de pago.

En el documento entregado por la Tesorería Municipal se detalla que la contribución correspondió a derechos de recolección por el periodo 2023-1 al 2023-3, y se cita que la licencia de funcionamiento autoriza a un establecimiento con giro de restaurante, pero sin bebidas alcohólicas.

Para la parte afectada, el recibo generado a través de la Dirección de Ingresos, careció de fundamentación legal y de motivos o argumentos que justificaran la cantidad recaudada.

La fundamentación obliga a la autoridad a citar los preceptos legales que regulan el hecho en el cual se sustenta la determinación adoptada, y la motivación corresponde a expresar las razones de hecho y derecho por las cuales la autoridad considera que el hecho se encuentra probado y previsto en la legislación que aplica.

El incumplimiento de lo estipulado anteriormente contraviene lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución General.

El primer ordenamiento citado dicta que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en las que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

En el segundo artículo se señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El juez federal comprobó que el cobro municipal efectuado no fue motivado con apoyo en alguna disposición normativa, ni los motivos, causas o circunstancias específicas que fueron tomadas en consideración para determinar las cantidades requeridas.

El representante legal de la parte afectada expuso que desconoció la forma como se llegó a la conclusión de que la cantidad cobrada encuadra en alguno de los supuestos de cobro ante la ausencia de fundamentación y motivación.

Igualmente, cómo fue que se impusieron los “kilos por día” cuando la compañía registró una producción de basura inferior a la que apareció en el recibo.

En la sentencia de amparo dictada por la jueza Gloria Luz Reyes se resolvió que “es dable (que puede ocurrir o puede hacerse) que el acto reclamado… carece de manera absoluta de una motivación y fundamentación por parte de la responsable”.

Al concederse el amparo y la protección de la justicia federal por la ilegalidad detectada se ordenó al municipio dejar sin validez el recibo de pago y devolver al afectado la cantidad saldada indebidamente, así como los recargos, intereses y actualizaciones.

“Hecho lo anterior, resuelva lo que corresponda en relación con el servicio de recolección de residuos sólidos correspondiente al periodo de enero a marzo de dos mil veintitrés, pero cumpliendo con las exigencias de fundamentación y motivación”.