Gana ‘Rappi’ round jurídico a Movilidad

263
  • La empresa ‘Rappi’ logró un amparo contra la nueva Ley de Movilidad de Quintana Roo.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal determinó que es inconstitucional la regulación impuesta a las empresas intermediarias que operan plataformas digitales de servicios, reparto y entrega de mercancías, alimentos preparados o productos en Quintana Roo.

En una sentencia de amparo se estableció que aun cuando las reformas a la Ley de Movilidad persiguen un fin constitucionalmente válido y el Congreso estatal está facultado para legislar en esa materia, se impusieron requisitos indebidos, innecesarios y desproporcionados.

La resolución judicial favorable a la empresa Tecnologías Rappi, S.A.P.I. de C.V.  rechazó que sea legal imponer un permiso para operar cuando se utilizan herramientas tecnológicas de gestión entre repartidores y los usuarios.

El trámite en cuestión incluye la obtención previa de una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, tal como ocurre con los mototaxis, además del pago de una cuota económica mensual, la cual violenta el principio de proporcionalidad tributaria.

Para el titular del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, Rodolfo Pedraza Longi, la regulación estatal no se encuentra justificada jurídicamente.

Los requisitos impiden a la compañía quejosa desempeñar sus fines comerciales, lo que repercute en una afectación a los usuarios del servicio de transporte privado de reparto mediante el uso de aplicaciones informáticas.

En una asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía se estableció que su objeto social es el diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, gestión y/o explotación de una aplicación tecnológica para que el cliente final adquiera o compre diversos tipos de productos, para entregarlos en sus domicilios mediante un vehículo con o sin motor.

El juez determinó que el servicio de ese tipo de transporte tiene por objeto exclusivo el otorgamiento de un servicio a solicitud de los particulares, ya sea verbal o digital, y las empresas operadoras actúan como intermediarias entre los prestadores de servicio y los usuarios.

En el juicio de garantías se reclamó la aplicación de los decretos por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Movilidad, y por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal ambos del estado de Quintana Roo, publicados en el Periódico Oficial de la entidad el 28 de abril pasado.

La sentencia estableció que las libertades de comercio y de trabajo únicamente pueden limitarse por el estado cuando se justifique una necesidad legítima sustentada con un fin de interés público.

“La premisa es la maximización de dichas libertades a favor de las personas y, las normas legales en análisis, resultan restricciones de carácter prohibitivo”.

El permiso generado por el Instituto de Movilidad no tiene como finalidad el control de la actividad para favorecer al usuario final, sino controlar el número y modalidad de permisionarios, y el tipo de vehículos a utilizar, lo cual no tiene una justificación razonable.

“Se llega a la conclusión que las normas analizadas contravienen lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, pues afectan la libre concurrencia y la competencia, al equiparar el servicio prestado por la parte quejosa como si fuera de índole público”.

La compañía citada enumeró legalmente siete conceptos de violación jurídica que se consideraron fundados, y se le otorgó la protección federal.

Con las disposiciones regulatorias, la moral acusó que enfrenta cargas y requisitos que no se imponen a otras empresas, con lo cual se violenta el derecho de igualdad e implica un acto discriminatorio.

Igualmente, responsabilizó al legislativo estatal de regular y condicionar actividades que tocan al ámbito federal, al tratarse de tecnologías de la información, comunicación, telecomunicaciones e internet, que se integran en la Ley General de Movilidad expedida por el Congreso de la Unión.

Los efectos protectores del amparo fueron para que sea desincorporada la empresa citada de los artículos 3, 30 fracción XVII, 85 Ter, 102 Bis fracción VIII, 106 Bis, 167 y el Sexto transitorio de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

“En la inteligencia de que la tutela protectora, si bien alcanza a las autoridades responsables que concurrieron en la aprobación, expedición y promulgación de la aludida ley, no implica por parte de estas la realización de algún acto”.