Llega diciembre… y también el aguinaldo

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Llega diciembre… y también el aguinaldo
  • Las épocas decembrinas son esperadas por muchos y para los trabajadores es momento de recibir su aguinaldo.
ROBERTO JIMÉNEZ / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Las épocas decembrinas son esperadas por muchos y para los trabajadores es momento de recibir su aguinaldo, pero ¿qué es?, y ¿cómo saber si tengo la cantidad correcta?¿Qué es el aguinaldo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho de los trabajadores que consiste en una cantidad de dinero que el patrón debe pagar cada año antes del 20 de diciembre.

El monto mínimo del aguinaldo es de 15 días de salario, pero puede ser mayor en función de la antigüedad del trabajador.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo que no puede ser sustituido por otro tipo de prestación. Si el patrón no paga el aguinaldo a tiempo, el trabajador puede exigir su pago ante la autoridad laboral correspondiente.

Antonio Ávalos Gutiérrez, abogado y docente de empresariales en la Universidad Panamericana, explica que, como trabajador, cualquier reclamo expresado al patrón por incumplimientos en los pagos de aguinaldo tienen vigencia de un año, esto quiere decir que cualquier reclamo podrá ser vigente el cobro de la deuda, siempre y cuando no exceda el plazo de 12 meses.

“Si no te pagaron tu aguinaldo este 2023, tienes hasta diciembre del 2024 para solicitarlo, si pasa ese tiempo, esa prestación ya está prescrita, que quiere decir que ya no se puede cobrar”, agregó.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECIBIR AGUINALDO?

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo, sin importar su tipo de contrato, su antigüedad en el trabajo o su salario. Incluso los trabajadores que hayan sido contratados por un periodo inferior a un año tienen derecho a recibir aguinaldo, pero proporcionalmente a los días trabajados.

“La Ley dice mínimo 15 días, pero si el patrón quiere darte más, adelante, pero nunca puede ser menos, siempre tiene que ser en favor de los trabajadores, nunca en contra”, señaló.

“Es importante aclarar que el aguinaldo se paga con el salario real del trabajador, porque es muy común que empresas te tengan de alta con un salario y te quieran dar el resto por fuera, entonces, si está dado de alta con 10 mil pesos y el trabajador percibe 15 mil, debe ser bajo los 15 mil pesos, porque es su salario completo”, mencionó Ávalos.

¿QUÉ PASA SI EL PATRÓN NO PAGA EL AGUINALDO?

Si el patrón no paga el aguinaldo a sus trabajadores, comete una infracción a la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores afectados pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En caso de que la Profedet determine que el patrón incurrió en una infracción, puede imponer una multa de hasta 500 veces el salario mínimo general diario vigente. Además, el patrón deberá pagar el aguinaldo a los trabajadores con intereses moratorios.

“Los 15 días mínimos no suben, ya que el aguinaldo es una prestación dada por año natural, no por años trabajados y se liquida una vez al año, aunque naturalmente si aumenta tu salario aumenta también tu aguinaldo, añadió.

Algunos detalles adicionales sobre el aguinaldo que se pueden mencionar son:

– El aguinaldo debe pagarse en moneda de curso legal.

– El aguinaldo no está sujeto a descuentos, excepto los autorizados por la Ley.

– El aguinaldo se debe pagar en proporción al salario que el trabajador percibió durante el año.

– Si el trabajador se separa de su trabajo antes del 20 de diciembre, el patrón debe pagarle el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.

En el caso de los trabajadores al servicio del gobierno federal, el aguinaldo se debe pagar en dos partes iguales, antes del 15 de diciembre y del 15 de enero.

¿ME PUEDEN DESCONTAR EL AGUINALDO?

Antonio Ávalos mencionó que sí es posible, pero bajo situaciones específicas, como podrían ser deudas a la empresa, de Infonavit o deudas alimenticias, pero debe ser autorizado por el trabajador o en su defecto del último ejemplo, con la orden de un juez, donde por orden judicial se le obliga a la retención de esta prestación para ser adquirida por los hijos o en pago de la deuda alimentaria.

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