Niegan a Óscar Constandse eludir pagos de ISR

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  • Óscar Constandse tampoco pudo esquivar la aplicación de las tasas fiscales por utilidades y actividades de personas físicas relacionadas con el ISR.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Igual que ocurrió con el empresario Marcos Constandse Madrazo en septiembre pasado, su hermano Óscar tampoco pudo esquivar la aplicación de las tasas fiscales por utilidades y actividades de personas físicas relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El accionista de la empresa Grupo Vía Delphi, S.A. de C.V., dedicada a los parques acuáticos, no pudo conseguir la sentencia favorable de un amparo con el que pretendió obtener medidas cautelares contra una doble imposición tributaria que gravó hasta el 45 por ciento de sus ingresos totales de 2014.

El argumento legal que defendió ante tribunales federales (por más de seis años), fue que se le impuso una carga fiscal supuestamente inequitativa por sus utilidades generadoras de riqueza y por el impuesto como persona física con actividad empresarial, lo que supuestamente le ocasionó un perjuicio económico.

Óscar Constandse es uno de los siete socios de la compañía Operadora Grupo Vía Delphi (con 185 acciones) junto con sus hermanos Marcos (172) y Carlos (166), y sus socios Miguel Quintana Pali (229), Alma Rocío Flores (116), Adán Ernesto Zurbia (100) y Francisco Córdova (32), según se anota en la constitución de sociedad con Folio Mercantil Electrónico 13980 del Registro Público de Comercio de Cancún, de 2004.

El quejoso argumentó que como accionista se le retuvo el 10 por ciento de los dividendos que le fueron informados en una asamblea ordinaria del 12 de octubre de 2015.

A la carga fiscal se le impuso agregar el 35 por ciento los ingresos generados como persona física con actividad empresarial, lo que supuestamente fue contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

En el artículo 140, segundo párrafo, de la Ley del ISR se señala que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos una tasa adicional de 10 por ciento cuando perciban dividendos o utilidades distribuidos por personas morales, las cuales estarán obligadas a retener el impuesto y enterar al fisco conjuntamente con el pago provisional que corresponda.

El empresario criticó el trato impositivo por otros conceptos de ingresos que se da a personas físicas con actividades empresariales, cuya tasa máxima de contribución se fija en 35 por ciento sobre sus ingresos, pero que en su caso se sumó el 10 por ciento por utilidades para dar un gravamen de 45 por ciento de sus ingresos.

La disputa jurídica se analizó en el amparo 18056222 del Juzgado Tercero de Distrito de Quintana Roo interpuesto el 3 de noviembre de 2015, de la cual se dictó una sentencia que sobreseyó el reclamo el último día de ese mismo año.

La juzgadora federal determinó que el quejoso mantenía activo el régimen de dividendos accionarios desde el 29 de julio de 1999, y que la operación similar más antigua reportada fue el 14 de febrero de 2010, con lo que ya había enterado el mismo impuesto con la impugnada una doble tributación que pretendió combatir como si fuera el primer acto de aplicación en su perjuicio.

Inconforme con la resolución, Constandse Madrazo interpuso el recurso de revisión 19136290 ante el Tercer Tribunal Colegiado, que determinó revocar la sentencia y endosar la resolución del caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según un fallo del 20 de abril de 2017.

La controversia fue resuelta por la Primera Sala como parte de los amparos en revisión 616/2016, 666/2016, 531/2016, 594/2016 y 1133/2016, en los cuales se determinó que el artículo 140 no viola el principio de proporcionalidad tributaria.

La Corte estableció que las cantidades que recibe el socio de una compañía representa un segmento de los ingresos distintos a las cantidades que tasa la empresa, cuyo pago corporativo a los socios puede ser acreditado por las personas físicas contra su impuesto del ejercicio fiscal anual.

Igualmente, las personas con ingresos por actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales independientes no están en un plano de igualdad frente a los que reciben otras fuentes de riqueza, como la distribución de dividendos o utilidades.

La sentencia que selló en definitiva el litigio legal negó el amparo y la protección federal al empresario, según la resolución unánime de los magistrados Leonel Jesús Hidalgo y Jorge Mercado Mejía, así como por la secretaria en funciones de Magistrada, Maricarmen Arellano Gutiérrez, del 30 de noviembre pasado.

Un caso legal similar ocurrió con Marcos Constandse en el amparo 18056175 del Juzgado Séptimo de Distrito que concluyó con un sobreseimiento-

La sentencia igual negó la protección federal contra la supuesta inconstitucionalidad del principio de proporcionalidad tributaria, el 26 de marzo de 2016.

El también empresario trató de justificar legalmente que saldó la carga impositiva con un pago por utilidades realizado por la compañía que fundó, la cual percibió ganancias de 3 millones 244 mil 789 pesos.

La empresa reportó el impuesto por dividendos de accionistas por 1 millón 390 mil 624 pesos, y de ese monto el empresario trató de justificar el ISR por actividad empresarial.

Inconforme con la sentencia que sobreseyó el amparo (9 mayo 2016) se interpuso el recurso de revisión 18996086 ante el Segundo Tribunal Colegiado, cuya resolución determinó que el marco fiscal impugnado no vulnera el principio de equidad ni proporcionalidad tributaria, mediante una resolución de septiembre pasado.