‘Patalea’ Aguakan; el Congreso resiste

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  • El Congreso de Quintana Roo arremetió jurídicamente contra Aguakan.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q, ROO.- El Congreso del Estado de Quintana Roo arremetió jurídicamente contra la resolución de protección temporal concedida por un juez federal a la empresa concesionaria Desarrollos Hidráulicos de Cancún, conocida como Aguakan.

Mediante un recurso de revisión que recayó ante un Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el Legislativo impugnó la suspensión provisional contra el Decreto que dio por terminado el título de concesión el 31 de diciembre pasado.

La empresa privada que opera bajo el nombre comercial de Aguakan recurrió al juicio de garantías para combatir la derogación de la ampliación de la concesión del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad suscrita en 1994.

El recurso jurídico forma parte del amparo indirecto número 34191096 que se encuentra radicado en el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Cancún, Quintana Roo, desde el 27 de diciembre del año pasado.

En el pleito legal se analiza la constitucionalidad del Decreto 195 publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial de Quintana Roo el 22 de diciembre.

El documento derogó el Decreto 250 emitido por la LIV Legislatura estatal, mediante el cual se prorrogó anticipadamente el vencimiento de la vigencia del permiso otorgado originalmente mediante el Decreto 28 del 20 de octubre de 1993.

La entonces autorización permitió que la concesión que concluiría el 31 de diciembre de 2023 tuviera su vencimiento el mismo día, pero de 2053. Además, incorporó al mismo servicio al municipio de Solidaridad.

La modificación segunda al título de concesión “Para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales” fue firmado por el exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, y los exalcaldes de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad, Paul Michel Carrillo de Cáceres, Agapito Magaña Sánchez y José Mauricio Góngora, respectivamente.

Por parte de la compañía Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. signaron el documento los representantes legales Jorge Eduardo Ballesteros y Diego Ramos González.

En el convenio modificatorio igualmente se acordó realizar las inversiones requeridas en los servicios públicos concesionados de los municipios, y la empresa se comprometió a entregar una contraprestación a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de Quintana Roo.

Las cláusulas que se cambiaron fueron la Séptima (estableció que la concesión podría revocarse o prorrogarse en 2053) y Novena (justificación legal de tarifas). Igualmente, la Décima que estableció el pago de beneficios económicos para CAPA entre los que fueran mayores entre el equivalente al 10 por ciento de ingresos anuales de la empresa o de un monto de 78.8 millones de pesos anuales ajustados al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que se calcularán trimestralmente y debían ser pagados a los 10 días hábiles siguientes.

En la cláusula Décima Primera, la empresa se comprometió a realizar obra nueva y contratar al menos al 50 por ciento de proveedores locales.

Otras bases modificadas impusieron a la concesionaria a satisfacer la totalidad de la demanda de agua potable (en máximo 5 años), y drenaje y tratamiento de aguas residuales (6 años), además de presentar un programa de trabajo quinquenal para el municipio de Solidaridad.

En la Base Décimo Segunda se fijó que la empresa debía destinar al menos el equivalente del 11.40 por ciento de sus ingresos, incluidos los ingresos por cobro de tarifas, en infraestructura.

El juicio de garantías fue solicitado por la compañía el 27 de diciembre del año pasado, mismo que fue admitido al día siguiente y se concedió la suspensión provisional.

Como parte del jaloneo legal, el juzgado negó a Aguakan la expedición de tres juegos de copias certificadas de la resolución que le otorgó temporalmente las medidas cautelares, “ya que no se expuso alguna razón que justifique la expedición por triplicado de las copias solicitadas”.

La audiencia incidental para resolver la suspensión definitiva se programó para las 09:18 del 4 de enero de 2024, mientras que para dictar la sentencia del caso se determinaron las 10:48 del 31 de enero del presente año.