Pierde Calica cada recurso que interpone ante la justicia

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  • Calica quiere revertir la clausura de sus instalaciones desde mayo de 2022, y no puede.
MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- La justicia federal negó nuevamente medidas cautelares a la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica), que opera actualmente bajo el nombre comercial de Sac-Tun.

La filial del gigante estadounidense Vulcan Materials insiste en combatir la clausura total temporal decretada al predio “La Rosita” del municipio de Solidaridad, el 5 de mayo de 2022.

En una resolución dictada en un cuarto juicio de amparo promovido por la compañía, se reiteró la negativa judicial de levantar la medida de seguridad ambiental contra las obras y el aprovechamiento extractivo de roca caliza por debajo del manto freático.

En el juicio de garantías 33954235 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito se negó la suspensión provisional, que se intentó combatir con un recurso de revisión.

La sentencia de la queja 34036871 del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito validó la negativa de otorgar la protección federal, en diciembre pasado.

En el litigio se analiza la constitucionalidad del procedimiento administrativo sancionador y la ratificación de la medida impuesta por la directora general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la cual fue ratificada el 23 de octubre pasado.

El juzgador consideró improcedente conceder las medidas cautelares para que la parte quejosa pueda acceder, transitar o usar de cualquier manera el predio citado y otros que comparten entrada con éste.

La empresa argumentó la necesidad de acceder a los predios para garantizar la supervivencia y buen estado de funcionamiento de las instalaciones, equipos y maquinaria.

El propósito de la negativa, expuso el juez, es precisamente suspender actividades entre las que se encuentran el mantenimiento de caminos y maquinaria, así como su uso que impactaría al medio ambiente y la preservación ecológica, “cuya salvaguarda es de interés social”.

En el amparo (interpuesto el 22 de noviembre de 2022) se acusa a la directora general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Profepa, de emitir el Acuerdo de Emplazamiento de Impacto Ambiental notificado a la compañía el 26 de octubre pasado.

Del acta administrativa trascendió que Calica carece de la autorización de impacto ambiental para realizar actividades de obras hidráulicas en cuerpos de aguas nacionales.

Igualmente, para realizar el cambio de uso de suelo en áreas forestales, lo que implicó la remoción indebida de vegetación en un ecosistema costero.

La minera tampoco pudo acreditar durante la visita de verificación, ni en los siguientes cinco días siguientes al cierre de sus instalaciones, que contaba con la autorización ambiental o, en su caso, con una exención otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

La compañía pretendió saltarse la falta del permiso ambiental al justificar que cuenta con un acuerdo firmado por Calica, el gobierno federal (representado por los titulares de las entonces Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Comunicaciones y Transportes), y el gobierno de Quintana Roo (representado por el gobernador y el secretario de Gobierno).

El juez federal señaló que de otorgar medidas cautelares se provocaría un perjuicio al interés social al contravenir disposiciones de orden público, ya que la medida de seguridad impuesta fue por que la empresa no cuenta con la autorización de impacto ambiental.

“La medida de seguridad (clausura) tuvo como finalidad prevenir cualquier daño que pudiera seguirse ocasionando con las obras y actividades de cambio de uso de suelo que fueron inspeccionadas en el predio “La Rosita”.

En el juicio de amparo se pretende desacreditar también las imágenes satelitales multitemporales con las que se constató la modificación del terreno por la actividad extractiva.

Las autoridades responsables enlistadas son la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

A las mencionadas dependencias se les acusó de emitir el “Dictamen de impactos ambientales derivados del proyecto de extracción industrial de roca caliza a cargo de Calica en los municipios de Solidaridad y Cozumel, Quintana Roo”.

A la Cámara de Diputados y de Senadores, y el presidente de la República se les responsabiliza de la aprobación del artículo 167 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el primer acto de aplicación mediante el acuerdo de emplazamiento del expediente administrativo.

Ante la improcedencia del reclamo, el juez negó también la suspensión provisional contra el proceso legislativo que dio lugar a la expedición del artículo 167 de la Ley General de Equilibrio Ecológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001.