Invisibiliza Congreso a grupos indígenas

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  • La SCJN ordenó al Congreso del Estado de Quintana Roo promover consultas entre comunidades indígenas.
MARCO ANTONIO BARRERA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado de Quintana Roo promover consultas entre comunidades indígenas y personas con discapacidad cuando se legisle una regulación directa a sus derechos de defensa legal.

El Alto Tribunal expuso que este tipo de ejercicios se deberán realizar sin importar cuando el Congreso asuma su trabajo o legisle ordenamientos benéficos, con el objetivo de garantizar el derecho y atender la autodeterminación y necesidades específicas de estos sectores de la población.

“El no escucharles es una forma de invisibilidad y retroceder en el reconocimiento de sus demandas históricas”.

En la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 105/2022 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra cambios y adiciones a un par de leyes aprobadas por la XIV Legislatura Local, se instruyó para que sin derogar algunas disposiciones se realice la consulta en máximo de 12 meses.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, contra el Congreso de Quintana Roo, por cambios y adiciones a las leyes de Víctimas y del Instituto de Defensoría Pública de Quintana Roo publicadas en el decreto 242 del 16 de junio de 2022.

La impugnación legal se dio contra los artículos 126 y 134 de la Ley de Víctimas que incorporó la figura del intérprete o traductor lingüístico para la defensa de los derechos de las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.

Otros artículos rebatidos fueron el 1, 3, fracción X; 4, fracciones X, XI y XII; 5, fracción XIV; 22, 46 Bis, Ter, Quater y Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública sobre lineamientos de defensa de los derechos de las víctimas.

Igualmente, la creación de toda una unidad de asesoramiento enfocada a la atención de casos de personas indígenas más las nuevas facultades institucionales.

El Legislativo se justificó de que no era necesario realizar la consulta porque las reformas eran benéficas, pero la Corte respondió que avalar implicaría permitir que la voluntad del Congreso de Quintana Roo se sobreponga a los intereses, necesidades y opiniones de los grupos históricamente vulnerados.

La SCJN insistió que se tuvo que prever una fase consultiva ya que las modificaciones citadas pudieran impactar en las garantías judiciales, porque implican una regulación directa en sus derechos de defensa.

Y que era necesario conocer cuál es la mejor forma de garantizar este derecho conforme a su autodeterminación y necesidades específicas de estos grupos.

La acción de inconstitucionalidad fue analizada por el Ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien analizó que se introdujeron disposiciones que afectan directamente a estos grupos de población, sin que les fuere preguntado de una manera previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Si bien la reforma legal buscó garantizar a las víctimas su derecho a una defensa efectiva, “era obligación del Congreso estatal realizar una consulta a este grupo poblacional”, resolvió.

El ex presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la XVI Legislatura estatal, Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, consideró infundado que con los cambios se vulneren los derechos de las personas indígenas.

Tan fue así, expuso, que se crearon medidas tendientes a garantizar la asistencia de defensores, traductores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura para garantizar su derecho al acceso a la justicia, sin que se vulneraran derechos humanos, pero generarían un beneficio.

En el proyecto presentado al Tribunal en Pleno se propuso declarar la invalidez del artículo 126 de la Ley de Víctimas de Quintana Roo, pero al ser sometida a votación no alcanzó la votación calificada de ocho votos, luego de que únicamente seis ministros avalaron la invalidez, con lo que no procedió respecto a ese artículo.

Otros cambios impugnados se dieron para armonizar las normas estatales con la legislación federal, específicamente los artículos 166, 168 y 170 de la Ley de Víctimas.

El fallo aclaró que armonizar no elimina la obligación del Congreso a consultar a las personas indígenas y personas con discapacidad, ya que no existe un conflicto entre la obligación de armonizar con la obligación de consulta previa.

“Los procesos de consulta exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas, en forma previa y durante la consulta. Debe buscarse que en todo momento tengan conocimiento de los posibles riesgos, efectos o consecuencias, a fin de que estén en aptitud de aportar su visión”.

La declaratoria de invalidez procedió contra el artículo 134 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, y de los artículos 1, la fracción X del artículo 3, las fracciones X,XI y XII del artículo 4, la fracción XIV del artículo 5, el párrafo segundo del artículo 22, y la sección IV denominada “de la Unidad de Atención a Personas Indígenas”, que contienen los artículos 46 BIS, 46 TER, 46 QUARTER y 46 QUINQUIES de la Ley del Instituto de Defensoría Pública de Quintana Roo.

La resolución decretó una invalidez parcial que surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación, con la permanencia temporal de los ordenamientos impugnados, pero sin perjuicio de que pueda llevar a cabo la consulta.

El objetivo es impedir que se prive a los pueblos y comunidades indígenas, además de las personas con discapacidad, de los posibles efectos de las normas declaradas inválidas, mientras se emita la legislación respectiva.