Teme Rafael del Pozo orden de arresto

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  • Rafael del Pozo, contralor de Quintana Roo en tiempos de Carlos Joaquín González.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Ante la justicia federal existe abierto un juicio de amparo tramitado por Rafael Antonio del Pozo Dergal contra una orden de aprehensión.

¿Qué teme el contralor del estado en tiempos del gobernador Carlos Joaquín? Es una incógnita por desentrañar en las próximas semanas.

Del Pozo Dergal solicitó la protección legal el 12 de enero pasado, y señaló como autoridad responsable al Juez de Control del Distrito Judicial de Cancún adscrito al Poder Judicial del estado de Quintana Roo.

En el juicio de garantías 34337348 radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito de la entidad, se otorgó una suspensión provisional favorable al quejoso. Esto ocurrió días antes de que las autoridades estatales y federales de Seguridad Pública cumplieran con un cateo autorizado por un juez en las instalaciones de la empresa Derimaya de capital mayoritario del gobierno del estado —51 por ciento— acusada del delito de fraude administrativo en agravio del patrimonio público.

¿Casualidad? La medida protectora se dictó el mismo día que fue admitido a trámite el recurso legal, pero los efectos protectores fueron condicionados al pago de una garantía económica de 20 mil pesos.

En la solicitud de medidas cautelares se reclaman “Actos privativos de libertad”, específicamente una orden de aprehensión de tipo penal, que pueda transgredir los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución General.

El primer ordenamiento establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

En el segundo artículo se dicta que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, nadie podrá ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos sino mediante un juicio ante los tribunales.

Igualmente, en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer —por simple analogía, y aún por mayoría de razón— pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En el tercero se asienta que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Además, que no podrá librarse orden de aprehensión sino por una autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito sancionado con pena privativa de libertad.

El mandamiento, se apunta, debe contener los datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

En el último artículo constitucional referido se impone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales facultados en los plazos y términos que fijen las leyes.

La audiencia para resolver la suspensión definitiva fue programada para la mañana de este martes, y la audiencia constitucional donde se tendría que dictar sentencia fue establecida antes del mediodía del 15 de febrero próximo.

Rafael del Pozo Dergal fue designado para ocupar el cargo el 26 septiembre de 2016, mismo que culminó con el proceso formal de entrega-recepción de la Secretaría de la Contraloría con la firma de actas y la entrega de la Glosa del informe de actividades de 2022, el mismo día y mes, pero de 2022.

Un par de días antes (24 septiembre), en su misma red social, agradeció al entonces gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González “por la confianza y la oportunidad para servir a las y los quintanarroenses y construir un gobierno moderno, abierto y cercano a la gente”. Hoy está en el ojo del huracán.