Doblega viuda a aseguradora; recibe $9 millones de indemnización

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  • La aseguradora Quálitas no quería cumplir con el pago de una póliza.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Después de que pasaron dos años en que un obrero perdió la vida en accidente vial, su viuda logró que una compañía de seguros la indemnizara con 9 millones de pesos.

Para que un juicio legal se resolviera favorablemente a la demandante, se llevó a tribunales la exigencia de cumplimiento de un contrato por cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros, el cual se negó a respetar la empresa Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

El peregrinar jurídico de la mujer comenzó con la negativa de la empresa y decidió tramitar el Juicio Oral Mercantil 29620881 ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Quintana Roo, el 2 de marzo de 2022.

La quejosa exigió el cumplimiento de pago por responsabilidad civil por daños a terceros contenida en la póliza de un seguro como parte del contrato de protección de automóviles.

La víctima fue una persona de 59 años de edad que perdió la vida por una hemorragia externa, traumatismo craneoencefálico y politraumatismo, el 10 de septiembre de 2021.

El vehículo que provocó el siniestro fue una pipa tipo tanque de diésel color blanco, que transportaba una carga catalogada como tipo “C” muy peligrosa, referente a combustibles y/o aceite, que circulaba sobre una carretera federal en sentido sur a norte en la entidad.

El dictamen en materia de hechos de tránsito estableció que el chofer conducía negligentemente y no tomó en cuenta que transitaba por una vía angosta, en la cual se encontraba detenido, de forma momentánea en el acotamiento, un vehículo particular que traía enganchado un remolque.

El tractocamión impactó con la parte de su costado delantero derecho a la parte del costado izquierdo del automóvil, y debido a la fuerza de la colisión se proyectó el remolque contra la víctima que caminaba por el lugar.

El chofer responsable tenía 46 años de edad, vivía en unión libre y habitaba en el municipio de Benito Juárez.

En el proceso legal para solicitar la indemnización económica, la compañía aseguradora trató de desestimar el reclamo porque supuestamente la viuda no comprobó ser la heredera de su cónyuge.

La afectada fundamentó su demanda en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la cual establece que el seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.

Y que, en caso de muerte, el derecho al monto del seguro se transmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la Ley o el contrato establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar a los familiares del extinto directamente, sin la necesidad de un juicio previo.

El juez federal resaltó que la vida humana es invaluable y su pérdida, sobre todo de manera sorpresiva, genera un impacto en los familiares, la cual no puede suplirse con cantidad de dinero alguna.

Igualmente, que la víctima de 59 años de edad estaba en condiciones de vivir 16 años más, de acuerdo a la esperanza de vida de 75.4 años en Quintana Roo, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En el litigio no se acreditaron los ingresos económicos de la víctima ni un cálculo de los gastos hospitalarios ni funerarios, y solamente se comprobó la existencia de un contrato legal por asistencia jurídica.

En el acuerdo citado, la parte actora se comprometió a pagar a su abogado el 30 por ciento del monto reclamado o la cantidad que se obtuviera del juicio.

Al dictar sentencia, el juez dio la razón a la mujer al comprobar la vigencia de la póliza, y que la empresa estaba obligada a resarcir el daño o pagar una suma de dinero por el daño que se causara.

La persona afectada, determinó que, sin ser parte del contrato de seguro, adquiere un derecho frente al asegurador, y cuando la aseguradora se rehúsa a pagar este puede demandar al asegurado o a la empresa aseguradora.

La sentencia condenó a la compañía a cubrir el monto máximo de cobertura e intereses moratorios, aunque la absolvió de los gastos funerarios, daño moral y costo del juicio.

La compañía aseguradora inconforme con la sentencia interpuso un amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado con sede en la entidad, pero en el expediente 30742769 se confirmó el fallo condenatorio, al resolverse que los argumentos expuestos fueron infundados e inoperantes, el 23 de enero pasado.