Pone a salvo bebé a mamá

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  • Una mujer colombiana batalla para permanecer legalmente en Cancún.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Ante la justicia federal se debate hoy la legalidad de una resolución administrativa que de facto ordenó separar a una madre colombiana, con internación migratoria irregular al estado, de su hija lactante nacida en territorio nacional hace apenas cuatro meses.

El caso tiene que ver con una orden emitida por el subdirector de Regulación Migratoria que es el encargado de despacho en la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM) en Cancún, quien mediante oficio de febrero pasado ordenó a la extranjera salir del país en un plazo de 20 días naturales.

A la afectada se le negó la regularización de su estancia legal debido a que sobre ella pesa una alerta migratoria, que se activó por haber ingresado ilegalmente al país.

La primera vez que la mujer se internó de manera legal a México fue con una visa por oferta de trabajo en 2018, pero al solicitar su renovación se le negó al año siguiente; después, contrajo matrimonio con un mexicano, el 9 de julio de 2020.

La colombiana fue detenida y deportada a su país de origen, pero su nuevo ingreso irregular lo justificó por estar en un estado de desesperación, y una vez en nuestro país contrajo nupcias con su actual pareja en 2021.

De esa relación nació una niña en este destino vacacional, el 10 de octubre de 2023, y la madre procedió a solicitar la condición de residente bajo la modalidad de unidad familiar.

Como parte del trámite, pagó una multa económica impuesta y un estado de solicitud de regularización. La contestación le fue negada y se le impuso el plazo para que abandonara el país, a partir del 12 de febrero pasado, y además se le inscribió en una base de alerta migratoria que impide el acceso de personas.

La mujer y su pareja identificada como Iván Alberto Arce elevaron legalmente el caso ante el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Quintana Roo, donde se le admitió y se asignó el número de expediente 34831548, el 3 de marzo pasado.

La primera resolución negó la protección federal pero inconforme con la resolución, el caso se fue a la queja 34831548 ante el Primer Tribunal Colegiado, que modificó el sentido del fallo y concedió la protección provisional.

Ese mismo sentido prevaleció al dictarse la suspensión definitiva, el 13 de marzo.

En la justificación judicial se puso por encima el interés superior de la niñez y por las características del caso, se determinó que debe prevalecer el bienestar de la menor. “Puede ser separada de su núcleo familiar y se le privará de la lactancia materna”.

En la demanda se destacó que es indispensable que la niña permanezca con su madre para que a través del alimento se le proporcionen los nutrientes necesarios para encontrarse en condiciones de salud óptima.

De ejecutarse que la madre salga del territorio nacional, se le privará a la menor de una serie de beneficios de consumir la leche materna, como la protección contra la leucemia, diabetes tipo 2, muerte súbita infantil, entre otros, según lo reporta la Organización Panamericana de la Salud.

En la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes se establece el Derecho a vivir en familia, a la protección de la salud y a la seguridad social. Para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben actuar coordinadamente para promover que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda estén obligados a la salvaguarda de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para el caso concreto, se reconocieron las ventajas de la lactancia materna durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad.

La resolución judicial se mantiene en suspenso, pero en vía de mientras se ordenó al INM el mantener las cosas en el estado que se encuentran. Con lo anterior, la dependencia deberá abstenerse de ejecutar la resolución del 12 de febrero pasado.

“Y sobre todo por ningún motivo podrá llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 115 de la Ley de Migración, es decir, la deportación a su país de origen, mientras surta efectos la presente medida”.

En los informes remitidos por las autoridades migratorias se descartó que la mujer haya realizado una conducta perniciosa para el orden público o la seguridad nacional, sin que la protección constitucional momentánea implique que se atente contra las políticas migratorias del Estado Mexicano. La sentencia del caso está programada para dictarse el viernes próximo.