Pierde Ultramar por área natural

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  • La impugnación jurídica se le rechazó a la Naviera Ultramar para realizar el cruce marítimo del Puerto Punta Venado a Cozumel.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal sepultó por el momento la pretensión de empresarios navieros que impugnaron la posible creación de una reserva de la biosfera en los municipios de Solidaridad y Cozumel.

El caso tiene que ver con la publicación para la consulta pública del “Estudio Previo Justificativo para el Establecimiento del Área Natural Protegida con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Leona Vicario”, del 8 de noviembre de 2023.

De darse la declaratoria ambiental se incluiría a las instalaciones de la planta extractiva y al muelle de Punta Venado concesionado a Calizas Industriales del Carmen (Calica), con una clausura total temporal en materia ambiental.

La impugnación jurídica se le rechazó a la empresa Naviera Carga Más por Menos, S.A. de C.V. que opera comercialmente bajo el nombre de “Ultramar Carga” para realizar el cruce marítimo del Puerto Punta Venado a Cozumel.

El Decreto citado plantea declarar como un perímetro medioambiental protegido una superficie de 2 mil 387 hectáreas, 76 áreas y 73.52 centiáreas.

La pelea jurídica se dio con el amparo 33982836 radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito de Quintana Roo, por supuestas afectaciones a la compañía.

La quejosa sostuvo su calidad de co-propietaria y arrendataria de un predio ubicado en el perímetro medioambiental contemplado, y se admitió el litigio el 30 de noviembre pasado.

Igualmente, que encabeza un organismo creado para la organización, coordinación y defensa de los intereses de los operadores de terminales e instalaciones portuarias y prestadores de servicios.

La defensa jurídica se basó en que se afectó su garantía de audiencia y de seguridad jurídica, al impedir exponer sus consideraciones, pruebas y alegatos durante la elaboración del documento.

Además, se le privó de defender derechos adquiridos y las operaciones marítimas que realiza, lo que le generó un estado de incertidumbre jurídica.

De decretarse la zona de protección ambiental, planteó, se le privará del derecho de propiedad y de posesión, al modificar y restringir parte del aprovechamiento, uso y usufructo de las tierras que defiende.

La compañía cuenta con los permisos 003/2018, 004/2018, 005/2018, 020/2019 para el transporte de carga y pasajeros de las embarcaciones “Ultracarga I” (500 pasajeros), “Ultracarga II” (350 pasajeros), “Ultracarga III” (400 pasajeros) y “Ultracarga IV” (700 pasajeros), que recorren de la terminal de Punta Venado a Cozumel y de Punta Sam a Isla Mujeres.

El juicio de garantías fue desechado por improcedente, ya que el aviso y los estudios técnicos únicamente constituyen un acto de comunicación, sin que le causen algún perjuicio a sus derechos, hasta que se haga la declaración formal.

El análisis técnico justifica la expedición de las declaratorias para establecer áreas naturales protegidas, al poner a disposición del público una consulta para observaciones y recabar la opinión del gobierno estatal y los municipios, durante un plazo de 30 días naturales.

Este ejercicio se dirige también a organizaciones sociales públicas y privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas físicas y morales, universidades, centros de investigación, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado e interesados en el establecimiento, administración y vigilancia del área respectiva.

El asunto legal se elevó al recurso de queja 34303556 del Segundo Tribunal Colegiado, que validó el desechamiento del juzgado federal con un fallo dictado el 26 de marzo pasado.

“Tanto los estudios previos justificativos como el aviso por el cual ponen éstos a disposición del público en general, constituyen actos previos a la citada declaración, por lo que no son definitivos ni causan perjuicio por sí mismos”.

En la resolución, se insistió, que aun cuando se concluya el procedimiento previo existe la posibilidad de que el titular del Poder Ejecutivo Federal decida no hacer la declaratoria correspondiente, ante lo cual los actos reclamados no son definitivos ni le causan perjuicio.

Las autoridades llevadas a juicio fueron la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas -como responsable de la publicación-, el director regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, la directora de Representatividad y Creación de Nuevas Áreas Naturales Protegidas y la subdirectora de Establecimiento de Declaratoria de Áreas Naturales Protegidas.

Igualmente, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y su director general de Conservación.