Deja Corte intacta facultad de FGR sobre datos bancarios

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Deja Corte intacta facultad de FGR sobre datos bancarios
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación se quedó a dos votos de invalidar por completo la facultad legal de la FGR para acceder a información bancaria.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó a dos votos de invalidar por completo la facultad legal de la FGR para acceder a información bancaria sin orden judicial.

En la sesión de ayer, el Pleno sólo tuvo seis de los ocho votos necesarios para aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, contra el cual la Primera Sala concedió un amparo en enero de 2023, por cuatro votos contra uno.

La declaratoria general hubiera anulado la norma con efectos generales y retroactivos, por ser materia penal, afectando procesos o investigaciones donde la FGR hubiera obtenido este tipo de información sin permiso de un juez.

Como quedan las cosas, seguirán vigentes tanto el artículo 142 como el precedente de la Sala, que es obligatorio para los jueces, lo que ha llevado a la FGR en años recientes a buscar orden judicial antes de acceder a información bancaria.

Esta facultad de la FGR ha sido un tema recurrente y problemático para la Corte desde noviembre de 2017, cuando la Primera Sala concedió el primer amparo que la declaró inconstitucional.

En junio de 2019, cuando el Pleno discutió un amparo por este tema -que no fue resuelto por desistimiento de la FGR-, sólo seis Ministros votaron por la inconstitucionalidad.

Dos de ellos, Arturo Zaldívar y Fernando Franco, ya no están en la Corte. Sus reemplazos, Lenia Batres y Loretta Ortiz, votaron ayer en contra de invalidar una atribución que consideraron es crucial para combatir delitos como el fraude fiscal y el lavado de dinero.

Javier Láynez, Jorge Pardo y Yasmín Esquivel reiteraron su postura en contra, mientras que Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán señalaron que la declaratoria general no debería ser un foro para reexaminar el criterio de la Sala, sino que sólo se debe revisar si el Congreso ya derogó la ley declarada inconstitucional.

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