Valida el Trife residencia a Mariana 

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Valida el Trife residencia a Mariana 
  • Se confirmó ayer un fallo del Tribunal Electoral del Estado que establece que Mariana Rodríguez, candidata de MC a la Alcaldía regia, cumple con el requisito de residencia y es elegible para el cargo.
MIRIAM GARCÍA / AGENCIA REFORMA

MONTERREY, NL.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó ayer un fallo del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que establece que Mariana Rodríguez, candidata de MC a la Alcaldía regia, cumple con el requisito de residencia y es elegible para el cargo.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala determinaron que, al presentar credencial de elector de Monterrey y contar con la constancia de residencia expedida por la autoridad municipal, la emecista cumplió con los requisitos legales para ser elegible y, por lo tanto, su candidatura es procedente.

La resolución de la Sala se dio ante el juicio de revisión constitucional JRC-163/2024 promovido por el PAN contra una resolución del TEE que confirmó un acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) por el que aprobó los registros de candidaturas a Alcaldías que planteó Movimiento Ciudadano, entre ellas, la de Rodríguez.

“Se confirma la determinación impugnada al estimarse correcta la conclusión a la que arribó el Tribunal responsable, ya que la documentación que aportó dicho partido (MC) al momento de solicitar el registro de la candidata cuestionada, demostraba que cumplía con el requisito de elegibilidad consistente en tener residencia, no menor de un año, para el día de la elección en el municipio”, se establece en el resolutivo.

 “(Lo anterior) dado que, en principio, presentó la credencial para votar en términos de lo establecido en la normativa local y, así mismo, porque también aportó la constancia de residencia correspondiente, lo cual, adminiculado con la documentación presentada al momento de efectuar el registro de la candidata cuestionado, generan convicción en cuanto a que cumplió con comprobar la residencia efectiva establecida en la Constitución local”.

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