Quedan impunes delitos electorales en Quintana Roo

115
  • No existe una sola sentencia por delitos electorales cometidos en Quintana Roo.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Desde hace 31 años que se impusieron penas contra los delitos electorales del fuero común en Quintana Roo, no existe una sola aprehensión ni sentencia condenatoria contra presuntos responsables de haberlos cometido.

En más de tres décadas, la entidad ha tenido seis elecciones para la gubernatura, 12 para elegir a integrantes de los Ayuntamientos y 11 para diputados locales.

Un análisis sugiere que en todo este tiempo se habrían cometido conductas ilícitas, y muchas no fueron denunciadas, que engrosaron la cifra negra y los casos de impunidad.

Los que son del conocimiento de la autoridad suman 234 averiguaciones ante la Fiscalía General del Estado (FGE), pero se carece de una sentencia condenatoria.

El tema fue objeto del ensayo “Delitos Electorales en Quintana Roo. Asignatura pendiente en el Fuero Común”, elaborado por el exmagistrado del Tribunal Electoral del estado, Víctor Venamir Vivas, y el jefe de la Unidad de Capacitación e Investigación, Mario Humberto Ceballos.

Para ambos funcionarios, las conductas sin castigo podrían obedecer al desconocimiento de la Ley, a la ausencia de denuncias o una integración deficiente de las carpetas de investigación, mientras que la cifra negra y la impunidad de ciertos tipos de ilícitos aumentan en cada elección.

Este tipo de conductas se contemplaron por primera vez en el Código Penal del Estado de Quintana Roo vigente en 1991, cuyos delitos específicos después se establecieron en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), para casos del fuero común en las entidades federativas, desde 2014.

La realidad es que Quintana Roo ocupa el sexto sitio a nivel nacional en el delito de alteración del Registro Federal de Electores, mejor conocido como turismo electoral, según una estadística de 2021.

La prevención, investigación y persecución de los delitos electorales del fuero común está a cargo de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, dependiente de la FGE.

En el documento citado se apunta que, en el combate contra este tipo de conductas ilícitas, algunos casos son investigados, otros se cerraron al no configurarse un delito, y las demás llegaron ante jueces, pero sin decretarse sentencias de culpabilidad.

Los asuntos documentados están por municipios, que encabeza Benito Juárez (129) y le siguen Othón P. Blanco (29), Solidaridad (26), Cozumel (11), Bacalar (6), José María Morelos (4), Tulum (3) y Lázaro Cárdenas (2). En ninguno se ha librado una orden de aprehensión.

Del total de las denuncias, hay 75 carpetas de investigación por la presunta violación al artículo 7 de la LGMDE, otras 148 por el artículo 8 y 11 por motivos diversos.

En la elección de gobernador, Ayuntamientos y diputados locales en 2016, se iniciaron apenas cuatro indagatorias y ninguna fue consignada ante un juez.

En 2021, cuando se renovaron los 11 Ayuntamientos, se documentaron 72 carpetas de investigación, de las cuales 54 están en trámite, 13 fueron concluidas con no ejercicio de la acción penal y 5 vinculadas a proceso.

Este tipo de casos se documentaron en Benito Juárez (20), Solidaridad (19), Othón P. Blanco (7), Isla Mujeres (6), Puerto Morelos y Tulum (5), Lázaro Cárdenas (4), Cozumel (3)y José María Morelos (2).

En 2022, cuando se votó por la gubernatura y diputaciones locales, hubo 23 denuncias sin que ninguna persona tampoco esté vinculada a proceso.

La persecución de los delitos del orden común se establece en el artículo 7 de la LGMDE, donde se imponen penas económicas de 5 mil 428 pesos a 10 mil 857 pesos (50 a 100 días de multa a valor presente de la Unidad de Medida y Actualización de 108.57 pesos cada una) y una prisión de 6 meses a 3 años.

Los castigos son para las personas que voten sin cumplir con los requisitos de ley o lo hagan más de una vez, realicen proselitismo o presionen a los electores en las casillas el día de la elección.

De la misma manera, a los que interfieran en el desarrollo de las votaciones, recojan o retengan credenciales de elector, prometan o compren votos, exijan una fotografía de la boleta marcada, sufraguen o pretendan hacerlo con una credencial que no es la suya u organicen reuniones o el transporte de personas (acarreo).

Además, a los que se apoderen, destruyan, alteren, usen, vendan o suministren materiales electorales, impidan la instalación de casillas, difundan resultados de encuestas o sondeos de opinión en los tres días previos a la elección o antes del cierre de casillas.

En esta misma categoría se enlista a quienes atemoricen a los electores, abran paquetes electorales o proporcionen fondos del extranjero a un partido político para una campaña electoral.

El artículo 8 castiga con multas económicas de 5 mil 428 pesos y hasta 21 mil 714 pesos (equivalentes de 50 a 200 días), y prisión de dos a seis años de cárcel.

Las conductas sancionadas se aplican a quienes sustituyan, destruyan o hagan uso ilícito de documentos electorales, se abstengan de cumplir con sus obligaciones, obstruyan el desarrollo de la votación, alteren los resultados electorales o impidan la entrega de documentos.

De la misma forma, a los que modifiquen horarios, impidan la instalación u ordenen el retiro de casillas, permitan el voto sin que se cumpla la ley, divulguen noticias falsas, y obstaculicen o interfieran en el traslado o la entrega de paquetes y documentos.

En esta misma legislación se impone una pena a los que utilicen los programas sociales para presionar el sentido del voto, de 32 mil 571 pesos a 65 mil 142 pesos (equivalentes de 300 a 600 días de multa) y prisión de cuatro a nueve años.

Los autores aclaran que el documento pretende exhortar a los ciudadanos a fomentar la denuncia, e invitar a las autoridades electorales del estado a sumar esfuerzos para combatir el problema y contribuir a consolidar la democracia.