Admiten un video en litigio del Tren Maya

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  • Se aceptó como prueba un video en el litigio del Tren Maya del Tramo 5 sur.
MARCO ANTONIO BARRERA

MÉRIDA, YUC.- Después de un litigio legal que duró 16 meses, un tribunal revisor ordenó que sea aceptada como prueba un video difundido en redes sociales, en el cual se reconoció que en la construcción del Tren Maya de Playa del Carmen a Tulum se tuvieron que tomar decisiones importantes para garantizar la seguridad y proteger el medio ambiente.

La aceptación de la evidencia de inspección ocular se debatió en uno de los amparos analizados en el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán, ante una solicitud de medidas cautelares solicitada por una organización ambientalista contra el proyecto insignia de la 4T.

El video titulado “La construcción del Tren Maya ha significado tomar varias decisiones responsables para la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural”, fue publicado en la cuenta de Twitter del jefe del Ejecutivo federal, el 3 de diciembre de 2022.

En el video se muestra la explicación de una maqueta por un oficial del Ejército, el cual asegura que representa la solución para garantizar la estructura de un tramo de 70 metros del viaducto elevado en la zona de Tulum, como resultado de un estudio de la karsticidad del subsuelo.

Lo anterior, se explica, después de haber realizado 3 mil 600 sondeos en el terreno se encontró “la frontera medio del mar”, que divide al agua ácida de lluvia que mediante un proceso destruye al subsuelo, y al agua salada, que representa una zona de riesgo para la construcción.

Igualmente, se mencionó que debajo de esos depósitos de agua el suelo es muy resistente y se tomó la decisión de irse a 25 metros de la superficie para extraer y analizar muestras, y se hizo una prueba exitosa con un pilote que mostró una capacidad de carga de tres veces más que uno normal.

“Ese fue un resultado muy bueno que nos ha servido para decidir que sí podemos cimentar los pilotes abajo de esta frontera de agua dulce y de agua salada”.

Para esa zona se propuso un modelo de ingeniería que garantice una operación segura de la estructura que tendrá una doble vía férrea, la cual correrá a dos metros y medio del nivel del suelo, y cuya solución permitirá a los consorcios encargados de otros tramos realizar estudios y tomar decisiones.

Con el material multimedia citado, la asociación civil quejosa pretende demostrar las modificaciones que se hicieron al proyecto original y las presuntas afectaciones al medio ambiente.

Lo anterior, porque el viaducto elevado corre sobre el área de cenotes, cuevas y ríos sumergidos en el Tramo 5 sur, pues la sección norte ya está en funcionamiento desde el aeropuerto de Cancún hasta Playa del Carmen.

La aceptación procesal del material fue impugnada jurídicamente por el coordinador de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del titular jurídico y de la Dirección General de Gestión de Impacto y Riesgo Ambiental de la misma dependencia.

Pero la admisión de la prueba, se aclaró, sólo podrá dar fe de lo que perciba el juzgador en sus sentidos y no acreditará ni avalará por sí misma el reclamo legal.

Este recurso jurídico fue aceptado originalmente como una prueba de inspección ocular de referencia por el juez Adrián Novelo el 2 de enero de 2023, pero fue acotada únicamente para la revisión del contenido.

En la resolución original se negó que fuera un elemento con el que se acredite la veracidad de los hechos que sostiene la organización ambientalista, “al tratarse de hechos futuros e inciertos, pues el juez de amparo aún no ha desahogado dicha probanza”.

La sentencia detonó el recurso de queja 35215471 que fue analizado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito con sede en Yucatán, cuyos magistrados lo consideraron viable en un fallo decretado el 21 de mayo pasado.

Los magistrados recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que el avance de las tecnologías de la información “supone un importante cambio en el ámbito judicial lo que, incide en la fase probatoria de un procedimiento; y que, la naturaleza de una videograbación jurídicamente se equipara a un documento, que es cualquier instrumento con capacidad para registrar datos o información”.

Y que el análisis de este tipo de materiales permite al juzgador obtener certeza sobre hechos relevantes y, de ser el caso, otorgarle cierto o determinado valor probatorio”.