Dan revés a reclamo de mayas por uso de explosivos

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  • Mayas de Felipe Carrillo Puerto están en contra del uso de explosivos en bancos de extracción de material pétreo.
MARCO ANTONIO BARRERA

F. CARRILLO PUERTO.- La justicia federal desechó una solicitud de amparo de ejidatarios mayas que pretenden frenar el uso de explosivos en un banco de materiales pétreos en el municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Los representantes indígenas encabezados por el presidente, secretario y tesorero del Comisariado del Ejido X-Maben y anexos, además del primer y segundo secretario de su Consejo de Vigilancia, reclamaron también un presunto desposeimiento de terreno.

En el juicio se argumentó un supuesto desposeimiento de tierras, pero se comprobó la existencia de un contrato de donación de parcelas para permitir la extracción del material pétreo, el 27 de diciembre de 2022.

En el juicio de garantías 1115/2024 del Juzgado Primero de Distrito de Mérida, Yucatán, se acusó también a la dependencia de omitir dar respuesta a un escrito formulado el 28 de mayo pasado.

El reclamo legal se hizo contra el ingeniero residente y comandante de ingenieros Felipe Ángeles de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) con sede en la Ciudad de México, y de los ingenieros residentes responsables de las obras del Tramo 6 del Tren Maya, frentes 02 y 03, de Tulum a Chetumal.

Los quejosos sostuvieron que en una consulta previa (del 17 de diciembre del mismo año) se les privó de conocer la información y dar su autorización sobre el uso de explosivos en las actividades extractivas en el Ejido X-Maben y anexos.

El permiso citado autorizó la extracción del material que sería utilizado como insumo en la construcción del ferrocarril turístico y de carga.

En la demanda se argumentó una supuesta violación al derecho de la libre determinación de las comunidades afectadas, “por violentar la integridad de las tierras y territorios del pueblo indígena, la violación al derecho a un medio ambiente sano y el acceso a la información ambiental”.

Dada la naturaleza del caso, por estar relacionado con el Tren Maya, el asunto fue canalizado para su resolución al Juzgado Primero de Distrito de Mérida, en el cual se concentran todos los asuntos relacionados con el proyecto de infraestructura.

El amparo se desechó por improcedente porque el reclamo está relacionado con una relación contractual, y el medio de defensa utilizado procede únicamente contra autoridades o actos de particulares que, al dictar, ordenar o ejecutar, crea e impone situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria.

En el análisis legal se comprobó la celebración del acuerdo para el aprovechamiento y extracción del material pétreo, con lo cual las autoridades señaladas no tienen ese carácter en el juicio de amparo.

El juzgador insistió en que se trata de una relación contractual, en la que la posición del ejido no es la de un gobernado frente a la autoridad militar.

“Bajo ese contexto, si el acto reclamado por la quejosa a las personas morales oficiales que señaló como responsables, lo hace consistir en el desposeimiento del predio que aduce es de su propiedad y de autos aparece probado que las referidas personas celebraron un contrato de donación respecto de un predio que se sobrepone con el de aquél, ello no constituye un acto de autoridad para los efectos de la procedencia del juicio de amparo”.