Le impiden a Yensunni eludir pago que heredó

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  • El gobierno de Yensunni Martínez debe pagar un adeudo heredado de 2017.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Con un doble fallo legal, la justicia federal impidió que el Ayuntamiento de Othón P. Blanco pudiera ampararse para evitar saldar un adeudo que heredó hace siete años.

Las resoluciones dictadas por el Primer Tribunal Colegiado consideraron improcedente la estrategia legal que adoptó el gobierno que encabeza la presidenta municipal Yensunni Martínez, para tratar de eludir obligaciones que por ley tiene encomendadas.

El caso obedece a un adeudo por la falta de pago del suministro de productos diversos establecidos en un contrato suscrito por el exalcalde panista Luis Alfonso Torres y la Tesorería Municipal, el 10 de abril de 2017.

En el acuerdo comercial se pactó un monto económico máximo para la adquisición de refacciones, accesorios, lubricantes, aceites y líquidos para vehículos automotores entre la comuna y el proveedor privado.

En los términos del documento se estipuló que el monto debía saldarse 10 días hábiles después de que se hicieran llegar a la tesorería las facturas correspondientes y documentos comprobatorios.

El acreedor, ante la falta de respuesta, envió un par de solicitudes escritas al área administrativa de la comuna el 19 y 20 de diciembre de 2019, de las cuales no obtuvo ninguna respuesta.

La parte afectada emplazó a juicio a las autoridades ante el Tribunal de Justicia Administrativa, que es la instancia legal encargada de resolver las controversias entre las personas y la administración pública estatal y municipal.

Uno de los casos que se atienden tiene que ver con la falta de contestación de las autoridades en un plazo mayor a 30 días naturales, o ante la ausencia de resolución de algún trámite que usualmente podría tardar hasta tres meses.

La Primera Sala Unitaria del tribunal local emitió sentencia contra el Ayuntamiento que lo condenó al pago del saldo pendiente y de los gastos financieros generados, mediante una resolución dictada el 29 de junio de 2022.

La autoridad municipal inconforme acudió ante una instancia revisora del mismo tribunal que desechó el reclamo por presentarse fuera de tiempo, con lo cual quedó firme la orden de cubrir el adeudo pendiente, pero el responsable del área de finanzas se negó a reconocer la obligación del pago.

Las autoridades municipales tramitaron un amparo para solicitar la protección federal, cuyo caso recayó ante el Juzgado Primero de Distrito, pero ante lo inusual del caso se emplazó a que se justificara legalmente la procedencia del reclamo.

El juez federal se declaró incompetente y turnó el asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que lo admitió para su análisis, junto con otro amparo, el 9 de marzo y el 18 de mayo de 2023.

La resolución de los expedientes 32144767 y 32239817 se centraron en la negativa de revisión por presentarse fuera de tiempo del Tribunal de Justicia Administrativa, pero de fondo se analizó si el municipio está o no legitimado para interponer el recurso legal citado.

Lo anterior, porque como persona moral oficial carece de facultades para reclamar la afectación a un derecho humano de las autoridades, como ocurre con los particulares, organismos, sociedades y las empresas privadas.

El único supuesto aceptado es que pueden hacerlo cuando acudan en defensa de su patrimonio ante una afectación que se traduzca en términos monetarios, pero en una condición de igualdad con la contraparte.

En este caso, se determinó la improcedencia del recurso porque la autoridad municipal fue demandada por su incumplimiento de un acto administrativo al que estaba obligado cumplir.

Igualmente, que la naturaleza del amparo representa un medio de defensa contra actos de autoridad que transgreden los derechos humanos y las garantías constitucionales.

En las resoluciones se destacó que, durante el juicio administrativo, el municipio tuvo la oportunidad de defenderse, primero al contestar la demanda entablada en su contra, y luego contentar una ampliación de demanda; a través del recurso de revisión ante el tribunal local.

Las solicitudes de protección constitucional fueron resueltas, una el día 17 y la otra el 28 de mayo pasado.