Batean amparos de motociclistas contra Ley de Movilidad

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  • Motociclistas que han tramitado amparos por cambios a la Ley de Movilidad son rechazados por la justicia federal.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal respaldó los cambios a la Ley de Movilidad de Quintana Roo, que imponen a los motociclistas llevar un casco y chaleco reflejante con el número de matrícula para identificarlos.

En media docena de amparos se han negado medidas cautelares (provisionales y definitivas) contra la impugnación legal de motociclistas a la disposición contenida en el artículo 218-Bis, que entró en vigor el 25 de julio pasado.

El ordenamiento obliga a quienes manejan motocicletas y a sus acompañantes, a portar un casco de seguridad debidamente colocado y abrochado que deberá tener una estampa con el número de la placa correspondiente.

Igualmente, el chofer o cuando viaje más de una persona, la más visible desde la parte trasera deberá portar el chaleco reflejante con el número de placa impreso.

Ante el incumplimiento se impondrá una sanción económica que va de 760 a mil 087.7 pesos, y se impedirá la circulación del vehículo con su remoción al corralón.

En los amparos se señala como autoridad responsable al Congreso del Estado de Quintana Roo que expidió y aprobó los cambios, al justificarlos para ordenar y dar mayor seguridad a quienes conducen este tipo de vehículos en la vía pública.

La disposición normativa fue promulgada y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de julio de este año.

Hay dos juicios de garantías que son los más adelantados procesalmente radicados en el Juzgado Sexto de Distrito de la entidad, en los que a Luis Antonio Pinto Torres (expediente 36127531) y a José Javier Cupul Canul (36131781) les fue negada la suspensión definitiva, el 13 de agosto pasado.

Otros casos tramitados por Víctor Manuel Salmorán Irigoyen ante el mismo órgano jurisdiccional (36123596) y Marco Antonio Ruiz Linares (36242296) en el Juzgado Quinto, se les negó la suspensión provisional el 31 de julio y el 15 de agosto, respectivamente.

Un par de amparos fueron admitidos a su análisis, pero sigue sin dictarse la protección constitucional a Daniel Eduardo Santos Narváez (36220485), en el Juzgado Primero de Distrito en Chetumal, y a Uriel Herrera García (36242642), en el Juzgado Segundo en Cancún.

Hay también un séptimo juicio (36248026) en el Juzgado Segundo de Distrito, en el cual se concedió una endeble protección provisional a favor de Giovanni Virgilio Castillo Álvarez, el jueves pasado.

En seis de los casos que se negaron las medidas cautelares, se dio la razón legal a las modificaciones normativas para hacer identificables a las motocicletas, como parte del Nuevo Acuerdo por el Bienestar y el Desarrollo de Quintana Roo.

Entre las justificaciones jurídicas para negar la protección constitucional están que el 95 por ciento de los siniestros de tránsito son prevenibles, a pesar de que se pueden atribuir a un solo factor o a la combinación de personas usuarias, vehículos e infraestructura vial, como lo establece la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2041 publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de octubre de 2023.

Igualmente, como se sustenta en el Registro de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2022, que señala como causa principal de siniestros de tránsito a las personas conductoras de vehículos.

Un hecho relevante es el incremento de accidentes que involucran a motociclistas que está asociado al crecimiento acelerado de ese tipo de unidades, y a la cantidad de personas fallecidas.

Las estadísticas demuestran que la proliferación de accidentes se atribuye a la falta de dispositivos de protección como cascos y medios de identificación nocturna, entre otros.

Entre las acciones de promoción a la salud se destaca también que las personas conductoras de motocicletas no hacen uso de cascos de seguridad con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana 206-SCFI/SSA2.2018 vigente desde 2018.

“Resulta imperativo tomar acciones contundentes encaminadas a proteger y salvaguardar la vida de las personas conductoras de motocicletas”.

De ahí la importancia de establecer en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo la obligación de portar el casco de seguridad y el uso de un chaleco reflejante que deberán tener el número de placa asignado a la motocicleta, para hacerlos identificables.

En el estado se tiene contemplado implementar un programa de suministro de cascos y chalecos para conductores de motocicletas, con el objetivo de que tanto el gobierno y la ciudadanía coadyuven a lograr una participación que garantice la seguridad vial ciudadana.