Dejan en pausa la ‘Ley Chaleco’

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  • Tribunal federal falló a favor de un motociclista que se opone a la ‘Ley Chaleco’.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Magistrados federales consideraron que el propósito de prevenir la criminalidad al llevar adherido el número de placa en casco y chaleco reflejante entre los motociclistas, no tiene relación con la seguridad vial que justificó el cambio a la Ley de Movilidad de Quintana Roo.

Los magistrados resolvieron un recurso legal contra la negativa de un juez de Distrito de otorgar medidas cautelares a un particular que impugnó el ordenamiento, del cual señalaron que la justificación aludida no quedó establecida en los motivos del dictamen legislativo ni en la redacción del artículo 218-Bis añadido por el Congreso estatal, y publicado en el Decreto 259 del Periódico Oficial del Estado, el 24 de julio pasado.

Esta diferenciación establecida por los integrantes del tribunal de alzada es relevante, porque contrapone dos visiones, la que sostiene la autoridad para justificar la reglamentación y la que se menciona en los motivos del dictamen de ley y la redacción del artículo 218-Bis.

El análisis de esta doble visión fue determinante para que se levantara una negativa de protección legal al integrante de un club de motociclistas en Cancún, al que se le eximió temporalmente del cumplimiento de la norma.

El caso forma parte del expediente 36242562 que se litiga en el Juzgado Cuarto de Distrito con sede en la entidad, cuyo promotor fue identificado como Iván Orea Contreras, quien alegó que el ordenamiento causó un agravio personal y solicitó la protección de la Unión, el 13 de agosto pasado.

La aludida sentencia se dio en el recurso de queja 36283532 del Segundo Tribunal Colegiado, por resolución unánime de los magistrados María Adriana Barrera Barranco (presidenta), y José Luis Zayas Roldán, y el secretario en funciones de magistrado Ricardo Hugo Hernández Jiménez.

La persona solicitante del amparo dijo ser conductor de una motocicleta de su propiedad que actualmente reside en Cancún, y ser miembro de un motoclub en los que se utilizan chalecos de piel con un parche en la parte trasera que muestra un logo o diseño particular, lo cual refleja una expresión relacionada a la vestimenta y su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

El quejoso pidió no ser obligado a portar y/o vestir el chaleco reflejante y el casco con el número de matrícula adherida, y que no se le retuviera su vehículo ni fuera multado por el incumplimiento de la disposición.

Los magistrados determinaron que con la solicitud de medidas cautelares no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, contrario a lo resuelto en otros amparos donde se han negado las medidas cautelares.

El análisis legal se dio sobre la seguridad vial (finalidad que la norma impugnada dice buscar para garantizar el derecho a la movilidad), la cual se encuentra regulada en los artículos 49 y 55 del Reglamento de Tránsito de Benito Juárez, Quintana Roo.

Los ordenamientos citados establecen que las motocicletas deben contar con luces y reflejantes, espejo retrovisor, timbre o claxon, y sus conductores y acompañantes portar un casco que cumpla las características establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

“Bajo esa perspectiva, si en el caso existe disposición que establece esas medidas en torno a las motocicletas, sus conductores y pasajeros, es inconcuso (evidente) que no se aprecia cómo la obligación prevista en la norma reclamada en torno a la utilización de un casco y un chaleco con la estampa de la placa de la motocicleta, proporcionada por la autoridad competente, influye de manera eficaz en la seguridad vial, pues se insiste existe disposición que establece concretas obligaciones con esa finalidad, existen elementos suficientes para demostrar que la ley impugnada abone a la seguridad vial”.

Del estudio resolvieron que sea un recurso necesario que abone a la seguridad vial la utilización de un chaleco reflejante y un caso que contengan necesariamente la placa de la motocicleta de que se trate.

La suspensión provisional protege al solicitante “para que no se le aplique el adicionado artículo 218-Bis de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo”, según la resolución emitida el lunes pasado.

“En la inteligencia de que el quejoso y, en su caso, el acompañante, deberán seguir portando el casco protector con las características establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, debidamente colocado y abrochado; asimismo, la motocicleta deberá cumplir con las demás medidas previstas en el Reglamento de Tránsito de Benito Juárez Quintana Roo, todo ello por estar vinculado con la seguridad vial”.