Otorgan acta de nacimiento a bebé de vientre alquilado en Cancún

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  • En Quintana Roo no existe reglamentación para la maternidad subrogada.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Ante la falta de una reglamentación que reconozca abiertamente el vínculo filial de padres con hijos concebidos en un vientre sustituto, un juzgado federal avaló la paternidad de un matrimonio de extranjeros, y ordenó el registro y la expedición del acta de nacimiento del menor.

Los progenitores de origen estadounidense que optaron por utilizar el método de la maternidad subrogada se enfrentaron a la negativa de la autoridad cuando gestionaron un trámite de identidad de un menor ante el Registro Civil de Cancún.

La respuesta oficial notificó la improcedencia legal, debido a que debía ser realizado por la mujer que lo concibió, entre otros requisitos, según el oficio número RC/OF02/319/2024 del oficial responsable de la oficina 2, el 18 de abril pasado.

Con la solicitud se trató de adelantar el trámite cuando el menor tenía 31 semanas de gestación, para presentarlo y registrarlo con nombre y apellidos distintos a la madre biológica.

El método del útero subrogado consiste cuando una madre sustituta lleva un embarazo y da a luz a un bebé en nombre de otra persona o pareja; es decir, cuando presta su útero para que crezca un bebé que no es suyo, y que la madre, el padre o la pareja que lo contrató, lo asuman como hijo.

La negativa detonó un juicio de amparo al que se asignó el número 35304759 radicado en el Juzgado Noveno de Distrito en Cancún, el día 22 de abril.

Los promoventes comprobaron que radican en Estados Unidos y que cuentan con un certificado de matrimonio expedido por la ciudad y el condado de Miami, Florida, desde 2023.

Igualmente, que suscribieron un acuerdo de reproducción humana asistida y altruista con una mujer, el cual fue ratificado por un Notario Público, el 14 de agosto del año anterior.

La técnica de concepción elegida se basó en un tratamiento de fecundación in vitro de óvulos de una donante anónima y el esperma del hombre de la pareja extranjera, cuya inseminación se efectuó en el vientre prestado con un procedimiento médico, del cual todos los gastos médicos y de salud estuvieron a cargo de la pareja.

En el convenio se estableció que la persona gestante aceptó ceder todos los derechos legales y de guarda y custodia del bebé a los padres intencionales, desistiéndose de reclamar la patria potestad, crianza y manutención del bebé.

Al analizar el caso, el juez ordenó dejar sin validez el oficio de negativa y emitir uno nuevo con una respuesta favorable, y se le otorgara al niño un acta provisional antes de nacer, y después se le expidiera el documento definitivo.

En el registro definitivo se instruyó para que quedara debidamente reconocido como hijo de la pareja estadounidense y que tuviera el primer apellido de sus padres.

El análisis legal se centró sobre diversos artículos del Código Civil del estado, que no permiten el registro de una persona nacida a través de la técnica de gestación sustituta o maternidad subrogada.

Para el juez Ciro Carrera Santiago, la filiación (vínculo jurídico que une a un hijo con sus padres) quedó demostrada a través de la interpretación y vinculación de diversos preceptos del Reglamento del Registro Civil.

De la interpretación legal se determinó que es posible establecer la filiación con los hijos nacidos por reproducción asistida, sin que exista necesariamente un vínculo biológico

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recordó, ha reconocido la filiación al margen del vínculo biológico, y en casos como este hay una preferencia legal de cuidar la estabilidad de las relaciones familiares.

Se puntualizó que el artículo 4 de la Constitución Federal tutela también el derecho a la identidad de toda persona y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

El mismo juez justificó que ante el Registro Civil no existe tampoco cuestionamiento ni exigencia de prueba del vínculo biológico, ya que en su reglamento se establece que los oficiales “no podrán en ningún caso realizar inquisición sobre la paternidad de alguna persona”.

Un factor adicional fue la existencia del lazo de consanguinidad del padre biológico y la voluntad procreacional de su pareja.

Con la negativa original de la autoridad, sostuvo, se privó de los derechos humanos a una vida privada y de procreación, identidad y al nombre de la persona en gestación, misma que cuenta con los mismos derechos que un menor de edad.

En el artículo 1 de la Constitución federal, dijo, se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se garantiza el derecho al nombre de todas las personas, y al apellido de sus padres o al de uno de ellos, como un elemento básico de identidad social y ante el Estado.

El derecho a un registro de nacimiento permite también que las personas conozcan su historia filial en sus orígenes genéticos, a sus padres y a ser cuidados por ellos, el reconocimiento legal de nacionalidad, y que se garanticen los derechos a la alimentación y la sucesión testamentaria.

El juzgador abundó que la ausencia de disposiciones legales, como en Quintana Roo, no debe ser impedimento para el reconocimiento, protección y vigencia de los derechos fundamentales de las personas.