Ordenan a refresquera cumplir con reglamento en Quintana Roo

1
  • Bepensa debe cumplir con reglas de envases de un solo uso.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La principal empresa productora, distribuidora y comercializadora de refrescos y bebidas carbonatadas en la Península de Yucatán, Bepensa, recibió una derrota legal frente a su insistencia de incumplir el sistema normativo que impone un manejo adecuado y la recolección de envases de plástico de un solo uso en Quintana Roo.

En un juicio de amparo radicado ante el Juzgado Quinto de Distrito que tramitó hace más de dos años, se le negó la protección federal ante su reclamo de que se excluya de acatar el Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del estado de Quintana Roo, en materia de responsabilidad extendida.

El ordenamiento citado impone, entre otras cosas, que mediante un plan deberá garantizar una tasa del 20 por ciento anual en la sustitución de los envases de un solo uso por otros de tipo retornable, y de insistir en su actual método deberá recuperar el 60 por ciento de los depósitos de la cantidad total que llega a la entidad.

Y en las zonas de exclusión de residuos, como son las islas, la empresa deberá garantizar una tasa de sustitución del 60 por ciento del tipo desechable, que irá aumentando gradualmente hasta cambiar todos los envases por los de tipo retornable.

En el juicio de garantías se reclamó legalmente la aplicación de 53 artículos y otros tres transitorios, 12 fracciones y 2 apartados de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del estado de Quintana Roo, que mediante el Decreto 337 fue publicado en el Periódico Oficial del estado el 18 de junio de 2019, e igualmente de su reglamento en materia de responsabilidad extendida promulgado el 12 de enero de 2022.

La compañía citada se autodefine como el tercer embotellador más importante de México y el cuarto de Latinoamérica de la familia “Coca Cola” con tres plantas de refrescos y 16 de agua, 48 centros de distribución, mil 476 rutas de reparto, 13 mil colaboradores, 116 mil clientes, más de 40 marcas y más de 350 productos.

Esa empresa está obligada a elaborar un plan bianual para migrar gradualmente a los envases retornables y recuperar los desechables para que se reciclen y se dispongan adecuadamente para cuidar el medio ambiente.

Los argumentos legales que defendió son que el cumplimiento de la responsabilidad extendida representa un “gasto desproporcionado” por el manejo integral que representa, para recuperar los envases que son consumidos por terceras personas.

Igualmente, que no busca deslindarse de la obligación ambiental, pero las cargas impuestas del retorno de envases son “imposibles de garantizar”, ante lo cual trató de continuar con el anterior modelo de responsabilidad compartida, que supuestamente garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y un desarrollo sustentable.

Según la compañía, con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las normas oficiales mexicanas de envases y embalajes, las empresas y el gobierno actuaban de manera conjunta en materia de prevención, valoración y gestión integral para alcanzar la remediación, y se incluían sanciones de reparación de daños.

El juicio de amparo 29580591 fue interpuesto el 24 de febrero de 2022, contra la supuesta inconstitucionalidad de la Ley para Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del estado de Quintana Roo” que fue promulgada el 18 de junio de 2019.

Igualmente, contra la emisión del Reglamento del mismo ordenamiento en materia de responsabilidad extendida, que fue emitido el 12 de enero de 2022.

La sentencia del juicio sobreseyó (dejó en el mismo estado que comenzó) la impugnación legal mediante un fallo emitido el 24 de febrero de 2022, y aunque el caso se escaló al recurso de revisión 30703510 del Segundo Tribunal Colegiado de la entidad, la sentencia quedó firme.

La dependencia encargada de hacer cumplir las disposiciones es la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo, que se avaló mediante una resolución emitida el 29 de agosto del presente año

Antes, hubo el recurso de revisión número 30431499 presentado el 7 de julio de 2022, el cual confirmó la negativa de otorgar la suspensión definitiva, cuyo fallo fue contrario a la misma compañía que se dio un día antes de la sentencia definitiva.