Admiten trámite para debatir la Ley de Amnistía

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Admiten trámite para debatir la Ley de Amnistía
  • La Suprema Corte de Justicia admitió a trámites dos acciones que buscan anular la reforma de junio pasado por la cual el presidente de la República puede eliminar la persecución penal.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Un ministro de la Suprema Corte de Justicia admitió a trámites dos acciones que buscan anular la reforma de junio pasado por la cual el presidente de la República puede eliminar la persecución penal contra cualquier persona que colabore con el Estado.

Sin embargo, el ministro Javier Láynez negó la petición de diputados y senadores de oposición para suspender la reforma, pues dicha medida, por regla general, no procede en acciones de inconstitucionalidad.

Se trata de la reforma que agregó un artículo a la Ley de Amnistía, para que el Ejecutivo otorgue esa medida de manera directa, y que se presume podría ser utilizada en lo que resta del sexenio para beneficiar a quienes colaboren para esclarecer el caso de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa desaparecidos en septiembre de 2014.

La admisión de las acciones, firmada por Láynez el 22 de agosto, pero notificada hasta el lunes de estas emana, ocurrió justo antes de que se anunciara el paro de labores aprobado por trabajadores de la Corte, por el que el Pleno y las salas dejaron de sesionar a partir de este martes, y que durará, por lo menos, mientras el Congreso discute y aprueba la reforma judicial.

La mayoría de Morena y sus aliados pusieron dos condiciones para que el Ejecutivo otorgue la amnistía, incluso a personas procesadas o sentenciadas por delitos graves, como delincuencia organizada, homicidio, narcotráfico o secuestro.

Las condiciones son que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

“El decreto impugnado contiene previsiones de naturaleza general, abstracta e impersonal, cuyos efectos no es posible paralizar, ya que esto provocaría que perdieran su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia específica”, afirmó Láynez al negar la suspensión.

Hasta ahora, el presidente Andrés Manuel López Obrador no ha usado esa nueva facultad, que también ha sido cuestionada mediante amparos de algunas organizaciones civiles, que reclaman que se dejen de lado los derechos de las víctimas y la discrecionalidad casi absoluta para amnistiar.

En su conferencia del lunes, López Obrador se refirió al caso del presunto secuestrador Israel Vallarta, a quien desea otorgar un indulto, pero esta es una figura prevista en el Código Penal Federal, distinta de la amnistía, y se requiere que ya haya sentencia condenatoria contra el acusado.

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