- Esperan que la Corte emita un fallo sobre la ‘Ley de plásticos’ de Quintana Roo.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- Una segunda controversia legal podría ser atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver en definitiva la prohibición en los plásticos de un solo uso en Quintana Roo.
Un tribunal revisor turnó al Máximo Tribunal del país un reclamo jurídico encabezado por Manantiales Peñafiel, S.A. de C.V. y Bebidas Peñafiel, S.A. de C.V.
Las compañías pretenden —mediante amparos— combatir las disposiciones que las obligan a recuperar los envases desechables de sus productos e irlos sustituyendo gradualmente por piezas retornables.
La imposición está establecida en la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía circular de los residuos en el Estado de Quintana Roo, que mediante el Decreto 377 fue publicado en el Periódico Oficial del estado el 18 de junio de 2019.
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Igualmente, en el Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial el 12 de enero de 2022.
Una sentencia emitida en el juicio de amparo 29588817 del Juzgado Noveno de Distrito de Cancún, dejó en el mismo estado que comenzó el juicio, el 20 de mayo de 2022.
El caso se elevó al recurso de revisión 30403422 del Segundo Tribunal Colegiado, que revocó el fallo y remitió el asunto a la SCJN con la petición de atracción del caso, el jueves pasado.
Una de las disposiciones que busca combatir la empresa que produce, distribuye y vende bebidas minerales, azucaradas y carbonatadas, es el cambio del esquema anterior de responsabilidad compartida (entre las empresas, sociedad y gobierno) para la recuperación y reciclaje de los envases.
La legislación actual impone una responsabilidad de tipo extendida mediante la cual se endosa la responsabilidad a las compañías para la recuperación y destino final de los envases utilizados en los productos que comercializa,
Igualmente, a los grandes productores y distribuidores de recipientes desechables se les emplaza a la sustitución gradual de los envases hacia otros de tipo retornables.
En la legislación estatal, las empresas se deben encargar de los artículos que fabrican en cada fase de su vida, para que los recuperen, reciclen y dispongan adecuadamente de ellos.
Antes, otra compañía que impugnó jurídicamente el mismo ordenamiento fue Bepensa Bebidas, S.A. de C.V., que es la embotelladora de la trasnacional “Coca-Cola” en la región sureste.
La batalla jurídica se dio en un primer amparo contra la Ley con un fallo que se sobreseyó en 2021, y de ahí vino un segundo juicio contra la emisión del Reglamento en materia de Responsabilidad Extendida.
La sentencia del juez federal dejó el reclamo en el mismo estado que comenzó, al considerar que se presentó después de los 30 días de plazo que se tienen cuando se promulga un ordenamiento.
El caso escaló al recurso de revisión de sentencia 30703510 en el Segundo Tribunal Colegiado, que revocó la sentencia del juez de Distrito y lo canalizó a la Suprema Corte el 26 de agosto pasado.
El caso que promueve la compañía refresquera fue canalizado a la Segunda Sala y se le turnó al ministro Alberto Pérez Dayán, el 25 de agosto pasado.