Triunfo histórico para las trabajadoras del hogar

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  • La Suprema Corte garantiza igualdad en derechos de seguridad social respecto a otro tipo de empleados
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- En una resolución histórica que reivindica años de lucha por la equidad laboral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó esta semana un amparo que establece la igualdad de derechos para las trabajadoras del hogar en el acceso a la seguridad social, marcando un precedente trascendental en México.

El caso, promovido por María Isidra Llanos Moreno, Norma Palacios Trabamala y María de la Luz Orihuela, denunció que la Ley del Seguro Social (LSS) discriminaba a las trabajadoras del hogar al no incluir el derecho a gozar de servicio médico durante las ocho semanas posteriores a la conclusión de la relación laboral, un beneficio que sí se otorga al resto de los trabajadores.

En su sentencia, la Segunda Sala de la SCJN determinó que este trato desigual era inconstitucional e inconvencional, resolviendo que el servicio médico deberá extenderse a las trabajadoras del hogar en el mismo plazo y condiciones que a cualquier otro trabajador.

Este avance pone fin a una exclusión que había perpetuado la vulnerabilidad de este sector laboral, compuesto mayoritariamente por mujeres. La resolución también garantizó que las trabajadoras del hogar tengan acceso a los cinco seguros que otorga el derecho a la seguridad social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales.

El amparo argumentaba que la Ley del Seguro Social no alineaba su redacción con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente en lo referente a la palabra “esporádico”, que generaba confusión. Sin embargo, la Corte aclaró que el uso de este término no afecta el marco de protección para las trabajadoras del hogar. Además, destacó que la LSS no excluye de su ámbito a quienes realizan trabajos no considerados “profesionales”, como sí lo hace el Convenio 189, ampliando así la protección en México.

Otro de los puntos impugnados era la falta de un capítulo específico de sanciones y mecanismos de vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que protegen a las trabajadoras del hogar. En su fallo, la Corte indicó que las sanciones establecidas en la LSS son las mismas que aplican para cualquier trabajador, y su incumplimiento será perseguido por las autoridades competentes de la misma manera.

Este fallo no solo es un paso firme hacia la equidad laboral, sino un reconocimiento a la dignidad de las trabajadoras del hogar, quienes durante años han luchado contra la discriminación en un sistema que históricamente las relegó.

La resolución de la SCJN marca un precedente para garantizar que este sector laboral, históricamente invisibilizado, reciba la misma protección que cualquier otro trabajador formal. Con esta victoria, se avanza en la construcción de un México más justo e inclusivo, donde ningún sector quede al margen de la igualdad de derechos.

Para las trabajadoras del hogar, este triunfo es más que una sentencia: es un paso hacia el reconocimiento pleno de su contribución esencial a la sociedad y la economía, y un recordatorio de que la lucha por la equidad continúa.