Senado aprueba prisión automática para extorsionadores y traficantes de fentanilo

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  • La reforma al artículo 19 Constitucional fue modificado con 94 votos a favor y 34 en contra
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Tras un intenso debate que se prolongó por más de seis horas, el Senado de la República aprobó con mayoría calificada la reforma al artículo 19 de la Constitución, incorporando a la extorsión, el tráfico de fentanilo y la falsificación de comprobantes fiscales como parte de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

La votación final dejó un saldo de 94 votos a favor y 34 en contra, sellando así una decisión que marcará el rumbo de la política penal en México.

Los grupos parlamentarios de Morena, Partido Verde y PT defendieron la prisión preventiva oficiosa como una herramienta crucial para combatir delitos de alto impacto, mientras que el PAN, PRI y MC advirtieron sobre los riesgos de una justicia que puede volverse punitiva y vulnerar derechos humanos.

Durante su argumentación, los legisladores de Morena insistieron en la urgencia de endurecer las medidas legales para combatir el aumento de delitos como la extorsión, que solo en 2022 dejó un saldo de más de 10 mil denuncias según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La senadora Lucía Trasviña Waldenrath calificó la prisión preventiva como “excepcional, pero indispensable”, subrayando que protege a las víctimas y evita la impunidad.

Al debate se sumó la senadora Andrea Chávez Treviño defendiendo la reforma y  recordando que gobernadores de todos los partidos habían pedido a la Suprema Corte mantener la figura de prisión preventiva. “No podemos cerrar los ojos ante el daño que estos delitos generan en las comunidades”, argumentó.

Desde el PT, Geovanna Bañuelos de la Torre apuntó que la reforma responde al clamor popular y fortalece las disposiciones legales contra delitos que afectan directamente a la sociedad.

Por su parte, el PAN y MC señalaron riesgos inherentes a esta figura jurídica. Francisco Javier Ramírez Acuña expresó que su bancada no se opone a la prisión preventiva per se, pero sí a su aplicación oficiosa, por considerar que abre la puerta a abusos de las fiscalías. “La fabricación de pruebas y las denuncias anónimas no pueden ser la base de la justicia en un estado democrático”, subrayó.

Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, denunció que la prisión preventiva afecta desproporcionadamente a sectores vulnerables, señalando que, de las 233 mil personas privadas de su libertad, casi 87 mil aún no han sido sentenciadas, un problema que podría agravarse con la reforma.

Las críticas no se limitaron al ámbito nacional. Legisladores del PRI, como Karla Guadalupe Toledo Zamora, recordaron las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han señalado a la prisión preventiva oficiosa como una práctica contraria al derecho a un juicio justo.

A pesar de las advertencias, el dictamen de la reforma fue remitido hacia las legislaturas locales, donde deberá ser ratificada por al menos 17 congresos estatales para entrar en vigor.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar en el ámbito penal que implica la detención automática de una persona acusada de ciertos delitos graves, sin necesidad de que el juez evalúe individualmente la necesidad de dicha detención. Esta medida se aplica de manera obligatoria cuando el delito imputado está incluido en un catálogo específico establecido por la ley.

VENTAJAS:

Protección de la sociedad: Busca prevenir que individuos acusados de delitos graves continúen cometiendo actos delictivos mientras esperan su juicio.

Aseguramiento del proceso judicial: Garantiza que el acusado esté disponible para enfrentar el proceso legal, evitando riesgos de fuga o interferencia con la investigación.

DESVENTAJAS:

Presunción de inocencia comprometida: Al imponer la detención sin una evaluación individual, puede vulnerar el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Sobrepoblación carcelaria: Contribuye al hacinamiento en las prisiones, ya que personas sin sentencia firme permanecen detenidas por períodos prolongados.

Impacto en grupos vulnerables: Afecta desproporcionadamente a personas de bajos recursos que no pueden acceder a una defensa legal adecuada.

PAÍSES DONDE SE APLICA:

La prisión preventiva oficiosa es una figura jurídica presente en varios países, aunque su aplicación y regulación varían:

México: La Constitución establece la prisión preventiva oficiosa para delitos como homicidio doloso, secuestro, violación, entre otros.

Chile: Aunque no se denomina “prisión preventiva oficiosa”, existen medidas similares donde la detención preventiva es obligatoria para ciertos delitos graves.

Perú: La legislación contempla la prisión preventiva para delitos con penas superiores a cuatro años, aplicándose de manera casi automática en algunos casos.

Es importante destacar que organismos internacionales, como la ONU, han recomendado a países como México revisar y, en su caso, eliminar la prisión preventiva oficiosa debido a posibles violaciones a los derechos humanos.

En México, la prisión preventiva oficiosa se aplica automáticamente a personas acusadas de ciertos delitos considerados de alta gravedad, según lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este catálogo ha sido objeto de reformas para incluir nuevos delitos. Hasta la fecha, los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son:

1. Abuso o violencia sexual contra menores

2. Delincuencia organizada

3. Homicidio doloso

4. Feminicidio

5. Violación

6. Secuestro

7. Trata de personas

8. Robo de casa habitación

9. Uso de programas sociales con fines electorales

10. Corrupción, en los casos de:

Enriquecimiento ilícito

Ejercicio abusivo de funciones

11. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades

12. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos

13. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares

14. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos

15. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

16. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud

Ayer, el Senado de la República aprobó una reforma para ampliar este catálogo, incluyendo:

17. Extorsión

18. Producción, distribución y otros actos relacionados con drogas sintéticas, incluido el fentanilo y sus derivados

19. Contrabando o cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales

Esta reforma fue aprobada con 94 votos a favor y 34 en contra, y se ha enviado a los congresos locales para su ratificación.

Es importante mencionar que la inclusión de estos delitos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa ha generado debate, ya que organismos internacionales y defensores de derechos humanos han señalado que esta medida puede vulnerar la presunción de inocencia y afectar desproporcionadamente a ciertos sectores de la población.