- Un juez federal de Colima denunció penalmente e impuso una nueva multa de 54 mil 285 pesos a cada uno de los 11 consejeros del INE.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal de Colima denunció penalmente e impuso una nueva multa de 54 mil 285 pesos a cada uno de los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por desacatar una suspensión dictada en septiembre, que les ordena detener los preparativos para la elección judicial de junio de 2025.
Francisco García Contreras, juez segundo de Distrito en Colima, dio hoy vista a la Fiscalía General de la República (FGR), por lo que considera un desacato del órgano electoral.
“Toda vez que en la autoridad responsable (INE) ha sido renuente en acatar la suspensión decretada por este juzgador, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, con copia autorizada del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, a fin de que se realice las investigaciones pertinentes en relación al delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, al ser su proceder, el de desobedecer la suspensión provisional concedida por este juzgador, no obstante se le ha requerido en diversas ocasiones”, determinó el juez.
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El delito de desacato se castiga con tres a nueve años de cárcel, pero la decisión de perseguirlo toca a la FGR, que en años recientes recibió varias denuncias similares contra altos funcionarios federales, pero no ha acusado a ninguno.
Los consejeros del INE, además, gozan de fuero, por lo que se requiere autorización de la Cámara de Diputados para acusarlos por cualquier delito.
El pasado 4 de noviembre, el juez ya había impuesto otra multa por la misma cantidad que la de hoy, por lo que estas sanciones ya acumulan 108 mil 570 pesos por consejero.
En el caso de las multas, corresponde al SAT ejecutarlas, como si fueran créditos fiscales.
El 18 de noviembre pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó una sentencia en la que afirmó que la elección de 2025 no puede ser detenida por ninguna autoridad, pues deriva de un mandato expreso de la Constitución.
Con base en esta sentencia, el INE reanudó oficialmente los trabajos para la elección judicial el 20 de noviembre.
Sin embargo, el fallo del TEPJF fue dictado en una consulta planteada por el Senado, y técnicamente no revoca las decenas de suspensiones que han dictado jueces de amparo de todo el país, mismas que sólo pueden ser eliminadas por los tribunales colegiados o la Suprema Corte de Justicia.
“Para acatar la suspensión, es necesario un acto positivo, como lo es la sesión a partir de la cual se acuerde la paralización del proceso electoral por los Consejeros del INE, lo que generaría un Acuerdo General suscrito por dichas personas, en el sentido de plasmar dicha decisión en un documento o incluso la videograbación de la audiencia respectiva, sin que dicha autoridad evidencie la voluntad para acatar la suspensión en este incidente, sino que persiste con las evasivas para su cumplimiento”, explicó el juez.
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