- Las nuevas disposiciones legales en la República del Perú imponen la expulsión a los extranjeros que se nieguen a identificar ante las autoridades de ese país.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
LIMA, PERÚ.- Las nuevas disposiciones legales en la República del Perú imponen la expulsión a los extranjeros que se nieguen a identificar ante las autoridades de ese país de América del Sur.
La aprobación de la Ley número 32192 por el Congreso de la República estipula que el objetivo de la medida es fortalecer la seguridad nacional y ciudadana.
La legislación impuso medidas migratorias más estrictas al aprobarse modificaciones a los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, conocido como Migraciones.
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La medida aprobada en el gobierno de la presidenta Dina Boluarte, se da en un momento en que el incremento de delitos tiene preocupados a la población y las autoridades.
El objetivo de la reforma es imponer nuevas medidas que garanticen el control de identidad de los extranjeros en territorio peruano.
La medida impuso un plazo de 60 días para homologar las nuevas disposiciones en el Reglamento del Decreto Legislativo 1350.
Los extranjeros deben identificarse ante la Policía Nacional del Perú o la Superintendencia Nacional de Migraciones con documentos oficiales o medios probatorios alternativos.
Cuando una persona extranjera carezca del documento, se le hará una declaración de identidad, se le tomará información biométrica, como huellas dactilares o reconocimiento del rostro, y se incorporará al Registro de Información Migratoria sin que el procedimiento implique una regularización migratoria.
La sanción estipulada establece que aplicará cuando las personas extranjeras se nieguen a identificarse o realicen actos que pongan en riesgo o atenten contra el orden público e interno, o la seguridad nacional o ciudadana.
Igualmente, al encontrarse irregularmente sin haber cumplido con los trámites migratorios correspondientes, cuyo procedimiento de expulsión deberá darse en un plazo máximo de 24 horas.
Antes de la reforma, bastaba una declaración jurada de los extranjeros de carecer de antecedentes penales, a lo que se sumó la situación de migrantes de incumplir el registro migratorio de ingreso a ese país.
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