Quieren portuarios ‘tumbar’ decreto de ANP ‘Felipe Carrillo Puerto’

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  • El decreto de Área Natural Protegida “Felipe Carrillo Puerto” lo emitió el expresidente AMLO.
MARCO ANTONIO BARRERA

TULUM, Q. ROO.- Terminales y operadores portuarios pretenden tirar legalmente el decreto del Área Natural Protegida (ANP) “Felipe Carrillo Puerto”, en Quintana Roo.

El sitio con protección de flora y fauna fue decretado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre pasado.

La zona ambiental abarca un par de polígonos con una superficie total de 53 mil 227 hectáreas, 7 áreas y 2 centiáreas en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum.

El primer terreno está enclavado en la selva con la identificación “Felipe Carrillo Puerto” con 53 mil 071 hectáreas, y al otro se le identifica como “La Dársena”, de 165 hectáreas colindantes con el Mar Caribe.

La impugnación legal está encabezada por la Asociación de Terminales y Operadores Portuarios, Asociación Civil (Atopac), que representa a 30 compañías.

Las empresas tienen que ver con infraestructura, almacenamiento y logística en las terminales portuarias en Altamira, Tamaulipas; Manzanillo, Colima; Tuxpan y Coatzacoalcos, Veracruz; y Mazatlán y Topolobampo, en Sinaloa, entre otras. 

El litigio fue admitido en el Juzgado Noveno de Distrito de Cancún el pasado 8 de enero pasado, en cuyo caso se reclama la supuesta transgresión de cuatro artículos constitucionales.

Los preceptos invocados son el 1 (igualdad de derechos humanos), 14 (ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna), 16 (nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones sino por mandamiento expreso) y 17 (nadie puede hacer justicia por sí misma para reclamar su derecho).

Este nuevo litigio se suma a otro que sobre el mismo decreto interpuso la minera Rancho Piedra Caliza (Rapica), el 22 de octubre de 2024.

La empresa citada es filial de Calizas Industriales del Carmen (Calica), y ambas están clausuradas —por provocar daños irreversibles al ecosistema— por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), desde mayo de 2022.

El caso de la minera está radicado en el Juzgado Noveno de Distrito de Cancún con el número 36456429, al cual se negó la protección provisional el 11 de noviembre pasado.

En el Área Natural Protegida “Felipe Carrillo Puerto”, con la categoría de área de protección de flora y fauna, se resguardarán selvas tropicales en buen estado de conservación, manglares, sabanas, palmar y matorral costero, así como mil 063 especies de animales.

Los polígonos protegidos se integran por zonas de amortiguamiento que se subzonifican en el programa de manejo contemplado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El decreto protector prohíbe el establecimiento de nuevos centros de población y cualquier actividad minera y extractiva, arrojar, verter, infiltrar o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, como insecticida y pesticidas.

Igualmente, introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre, organismos genéticamente modificados, molestar o dañar a las especies, alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.

Se prohíbe también modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos, arqueológicos o paleontológicos.

Se permiten, por el contrario, actividades como el turismo de bajo impacto ambiental y la construcción y mantenimiento de infraestructura pública y privada, de acuerdo con la subzona donde se pretenda realizar.

Además, la preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos, investigación, restauración de ecosistemas, reintroducción o reproducción de especies, y la erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.

Otros usos autorizados son la colecta científica, monitoreo del ambiente, educación ambiental, aprovechamiento extractivo de la vida silvestre y forestal, actividades agrícolas y ganaderas de baja intensidad.