Hunde juez a Aguakan; valida extinción de la concesión

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  • El juez Mario Fernando Gallegos negó el amparo solicitado por Aguakan contra la extinción de su concesión.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CANCÚN, Q. ROO.- El Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo negó el amparo solicitado por la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A. de C.V. (Aguakan), mediante el cual pretendía revertir el decreto emitido por el Congreso del estado que declaró la extinción de su concesión para la prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en diversos municipios.

La resolución fue dictada por el juez Mario Fernando Gallegos León, quien consideró que el análisis del Decreto 195 debía abordarse desde una perspectiva jurídico-ambiental, y no meramente administrativa, ya que entre las pruebas aportadas por el Congreso para declarar la extinción se demostró que la concesionaria no ha cumplido con su obligación de tener la infraestructura hidráulica en óptimas condiciones.

Además de la oleada de denuncias por abusos contra usuarios de tomas domiciliarias, los resultados de diversas inspecciones reportan la contaminación del manto freático, así como de la Laguna Nichupté, con la mezcla de aguas residuales por negligencia de Aguakan.

En ese sentido, el juzgador argumentó que el derecho a un medio ambiente sano requiere una interpretación razonada que contemple los principios de prevención, precaución y participación ciudadana.

Entre los puntos centrales del fallo, el juez desestimó el principal argumento de la defensa legal de Aguakan, consistente en que el Congreso del Estado no tiene facultades para extinguir la concesión, afirmando que dicha competencia no es exclusiva de los municipios.

El juez hizo referencia a jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que respaldan la intervención legislativa estatal en concesiones cuando su vigencia excede los periodos municipales de tres años, como ocurre con la prórroga concedida a Aguakan hasta 2053.

Además, el juez concluyó que Aguakan no podía desconocer la validez del Decreto 195, cuando previamente se benefició de decretos emitidos por el mismo Poder Legislativo estatal, como el Decreto 28 y su prórroga en el Decreto 250. Señaló que “nadie puede alegar su propio dolo en su provecho”, lo cual aplica al presente caso, donde la empresa reconoce válidos unos decretos y rechaza otros expedidos mediante el mismo proceso legislativo.

El fallo también determinó que los señalamientos de la empresa sobre una supuesta reversión de bienes sin indemnización carecen de fundamento. El juez subrayó que en ninguna parte del Decreto 195 se establece que los bienes afectos a la concesión serán revertidos sin el debido proceso o compensación.

En cuanto a la aplicación del artículo 177 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, que faculta al Congreso local a intervenir en las concesiones de servicios públicos municipales, el juez desechó el argumento de inconstitucionalidad planteado por Aguakan, señalando que sus conceptos de violación son inoperantes.

La resolución no es definitiva, ya que la empresa puede recurrir al juicio de revisión. No obstante, el Decreto 195 contempla el procedimiento a seguir en caso de que Aguakan pierda definitivamente el litigio, lo que implicaría la reversión inmediata de servicios, bienes y recursos a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo para garantizar la continuidad del servicio en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad.

Asimismo, el decreto prevé la creación de una comisión especial para investigar el destino de los más de mil millones de pesos entregados como contraprestación por la extensión de la concesión, recursos que habrían sido transferidos indebidamente a cuentas del gobierno estatal, y determinar la responsabilidad de servidores públicos de aquel entonces, y particulares involucrados en posibles delitos.

La sentencia establece un precedente en el tratamiento judicial de concesiones de servicios públicos vinculados a recursos naturales, al privilegiar la dimensión ambiental por encima de la mercantil o administrativa, y reafirma las facultades del Congreso estatal en este tipo de decisiones.

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