Confirma Corte prácticas monopólicas de ASUR

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés legal a ASUR, en una pelea jurídica con la cual la empresa pretende revertir una pena económica de 72 millones 540 mil pesos por prácticas monopólicas cometidas en el Aeropuerto Internacional de Cancún.
MARCO ANTONIO BARRERA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés legal al Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR), en una pelea jurídica con la cual la empresa pretende revertir una pena económica de 72 millones 540 mil pesos por prácticas monopólicas cometidas en el Aeropuerto Internacional de Cancún.

El pleito jurídico proviene de una resolución dictada hace casi seis años por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la cual determinó que se impidió el acceso y operación de nuevas empresas de taxis.

La práctica anticompetitiva del operador aeroportuario consistió en que se rehusó proporcionar acceso a las instalaciones a diversas empresas de taxis, al emitir opiniones negativas para impedir que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes expidiera permisos.

Lo anterior, justificaba administrativamente la negativa de suscribir los contratos de acceso y arrendamiento de los espacios respectivos, que le eran negados a los interesados en prestar el servicio del autotransporte federal de pasajeros.

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Según la Cofece, el grupo aeroportuario operó un esquema con el que cobraba a los permisionarios del servicio de taxi autorizados entre 10 y 12 por ciento de los ingresos que obtenían por cada viaje que partía de sus instalaciones.

La negativa de entrada a más interesados al mercado fue para no disminuir los precios de viaje, debido a que una mayor competencia habría reducido los ingresos que obtenía.

La Comisión calculó que la práctica monopólica generó un daño al mercado calculado en más de 98 millones de pesos, como resultado de un sobreprecio promedio estimado del 8 por ciento, que afectó a varios millones de viajes en taxi durante ocho años.

La sanción de la Cofece emitida el 25 de julio de 2019, además de la multa citada, ordenó la supresión y corrección de la práctica monopólica relativa a justificar y acreditar su opinión con base en elementos técnicos.

La orden debía acatarse cuando los interesados en prestar el servicio fueran a solicitar y tramitar un permiso para operar o aumentar su parque vehicular en la terminal aeroportuaria de Cancún.

Como parte del pleito legal que se debate en la justicia federal, el caso ha pasado por un tribunal de alzada contra una negativa de amparo y después se turnó a la Primera Sala del Máximo Tribunal para resolver el juicio en revisión 59/2025.

El caso admitido por la Corte el 4 de marzo y resuelto el 14 de mayo de este año, determinó que la Comisión contó con facultades legales para sancionar al operador aeroportuario.

Se desecharon los reclamos sobre la constitucionalidad de tres artículos con tres fracciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de los cuales la empresa impugnó, al no explicarse lo que debía entenderse como “mercado relacionado”.

El argumento fue que supuestamente se daba un margen de discrecionalidad para determinar “en forma arbitraria” cuando se produce una práctica monopólica susceptible de ser sancionada, cuyo argumento fue negado por la Corte.

Hubo adicionalmente un par de conceptos considerados inoperantes respecto a la naturaleza de la práctica monopólica y que presuntamente no se pone un límite a la Cofece para con sus resoluciones las pueda suprimir, mismos que tampoco prosperaron.

La sentencia de amparo en revisión resuelta por la Primera Sala fue confirmar el fallo adverso a la operadora aeroportuaria para que en un plazo de 30 días hábiles permitiera el acceso a sus instalaciones a los solicitantes de prestar el servicio que cuenten con permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las mismas condiciones que los actuales.

Respecto a la legalidad de la multa económica dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones radicado en Ciudad de México, el alto tribunal reservó la jurisdicción de un tribunal colegiado para que resuelva su legalidad.

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