Avalan acordeones sólo si son privados

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  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial avaló la prohibición de acordeones que indiquen por quién votar en la elección de integrantes del Poder Judicial.
STAFF / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la prohibición para ciudadanos, partidos políticos, servidores públicos o candidatos elaboren y difundan acordeones que indiquen por quién votar en la elección de integrantes del Poder Judicial, que se celebrará hoy.

Con ello se confirmó, por unanimidad, el acuerdo del INE de aplicar medidas cautelares para inhibir la entrega física de los acordeones.

La medida cautelar ordenó cancelar la elaboración y difusión masiva de los materiales que indican el número de candidatura que debe ponerse en los recuadros que contienen las boletas.

En los argumentos de la medida se advirtió que los acordeones representan propaganda ilegal no sólo durante las campañas, sino también en la veda y la jornada electoral.

Además, su difusión masiva configura el delito de coacción del voto.

El acuerdo del INE de inmediato fue impugnado con cuatro juicios, en los que se argumentó que se violaba la libertad del sufragio.

Al confirmar que no se pueden elaborar ni difundir los acordeones, el Tribunal precisó que los ciudadanos sí pueden acudir a las casillas con una guía de los candidatos de su preferencia.

Los ciudadanos van a recibir seis boletas de la elección federal, cada una con decenas de candidatos y habrá de dos a 10 recuadros para decidir por algún número de candidato, de acuerdo al cargo que se elija.

En 19 entidades también habrá elección de integrantes del Poder Judicial local, lo que implica otras cuatro boletas de características similares.

“El hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano”, remarcó el Tribunal.

Los ciudadanos que impugnaron el acuerdo argumentaron también que se les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas.

En sesión privada realizada en la noche del viernes, con ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Tribunal determinó que el Consejo General del INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales.

El resolutivo indica que la prohibición de elaborar y difundir los acordeones, no implica en forma alguna que los ciudadanos no puedan concurrir a votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción física o digital de los número o nombres por quienes sufragarán.

“Por tanto, el Consejo General del INE no se extralimitó en su actuar ni afectó desproporcionadamente el derecho a votar con libertad de la ciudadanía, porque no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla”, concluyó la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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