- Aseguradora alteró documento médico para no pagar el seguro de vida a una mujer viuda; la treta fue descubierta por un juez mercantil que ordenó el pago inmediato a la afectada.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- Lo que empezó como un hogar prometedor, se convirtió en una pesadilla legal. En algún rincón de México, una mujer quedó viuda. Su esposo había adquirido un seguro de vida como respaldo del crédito hipotecario con el que juntos compraron su casa. Un gesto de previsión. Un acto de amor.
Pero cuando la tragedia golpeó y el hombre falleció, la viuda descubrió que no solo había perdido al compañero de vida, sino que estaba a punto de perder también el techo bajo el que soñaron envejecer.
La aseguradora, que debía saldar la deuda hipotecaria conforme al contrato firmado, se negó a cumplir. Su argumento: el fallecido nunca declaró que tenía VIH, y ese “ocultamiento” era causal de nulidad. Con esa razón —una razón cargada de estigma y ambigüedad— decidieron librarse de su responsabilidad.
La mujer, sin rendirse, llevó el caso a los tribunales. Ganó la demanda en primera instancia: un juez mercantil ordenó a la aseguradora pagar el saldo del crédito. Pero algo quedó fuera: los costos del juicio, gastos que ella había tenido que afrontar por una defensa legal prolongada e injusta. El juez no obligó a la aseguradora a pagarlos. Entonces vino la segunda batalla.
Apeló vía amparo directo. Pero el Tribunal Colegiado le cerró la puerta: “No hubo mala fe”, concluyó. Ella no se detuvo. Insistió. Luchó. Y su caso llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fue ahí, en el máximo tribunal del país, donde se desenredó el verdadero fondo de esta historia. Los ministros analizaron no solo los hechos, sino la intención. Y fue entonces cuando surgió la verdad: la aseguradora había presentado un documento alterado, confeccionado por ellos mismos, con el cual pretendían probar que los asegurados habían ocultado información sobre el estado de salud del esposo fallecido. No era solo una defensa dudosa. Era una maniobra deliberada.
La Corte fue contundente: actuar así es mala fe, y conforme al artículo 1084 del Código de Comercio, eso amerita que la aseguradora pague los costos del juicio. Además, llamó a los jueces del país a evaluar con más profundidad los casos en que empresas poderosas abusan de los vacíos legales para perjudicar a los consumidores, en especial en el ámbito de los seguros.
Este no fue solo un caso sobre VIH, ni sobre tecnicismos legales. Fue un caso sobre dignidad, justicia y sobre cómo el poder puede torcerse… pero también corregirse. Gracias a su persistencia y a la intervención de la Corte, esta mujer no solo defendió su casa. También defendió a cientos de asegurados que, en silencio, temen quedarse sin respaldo cuando más lo necesitan.
En teoría, las aseguradoras deben proteger, no engañar. Y si lo hacen, como lo dijo la Corte, deben pagar las consecuencias.