- La Suprema Corte juzgó que el Congreso de SLP fue más allá de sus atribuciones al someter a juicio político e inhabilitar a Xavier Nava Palacios por desacatar un orden judicial.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- El juicio político contra el exalcalde Xavier Nava Palacios, promovido y resuelto por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, se ha convertido en un caso paradigmático sobre los límites del poder legislativo local y la importancia del respeto a la división de poderes en México.
Todo comenzó en 2020, cuando durante la administración de Nava Palacios (2018–2021), el Ayuntamiento capitalino emprendió la construcción de un puente vehicular sobre el bulevar Rocha Cordero.
Esta obra fue impugnada por ejidatarios del núcleo agrario Rancho Viejo “La Libertad”, quienes alegaban una invasión de tierras sin decreto de expropiación ni indemnización. Un juez federal concedió la suspensión de plano para frenar la obra. Sin embargo, los trabajos continuaron.
La aparente desobediencia a esta medida judicial motivó que los ejidatarios solicitaran al Congreso estatal el inicio de un juicio político. El resultado: Nava Palacios fue inhabilitado por 18 años, al igual que otros funcionarios municipales, incluyendo el entonces alcalde interino, Alfredo Lujambio Cataño.
No obstante, este acto político fue más allá de sus atribuciones. El Congreso local, al valorar por cuenta propia si se incumplió o no una orden judicial federal, se arrogó facultades exclusivas del Poder Judicial.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 25 de junio de 2025, en una resolución histórica que reencauza los límites del poder legislativo.
La sentencia, derivada del amparo en revisión 91/2024, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue contundente: los congresos estatales no tienen facultades para calificar el cumplimiento o incumplimiento de suspensiones dictadas en juicios de amparo.
Hacerlo, como ocurrió en este caso, representa una intromisión indebida en funciones jurisdiccionales, violando los principios constitucionales de legalidad, competencia y, sobre todo, división de poderes.
La Corte recordó que el cumplimiento de las suspensiones judiciales debe vigilarse por los propios jueces federales, a través de mecanismos precisos previstos en la Ley de Amparo. Cualquier autoridad ajena al Poder Judicial Federal carece de competencia para decidir al respecto.
Además, durante el juicio de amparo promovido por Nava Palacios, el Juzgado de Distrito ya había identificado violaciones al debido proceso legislativo —como la falta de valoración de pruebas—, por lo que concedió la protección constitucional para reponer el procedimiento. La Corte fue más allá: anuló la resolución del Congreso y ordenó declarar improcedente el juicio político.
La decisión del máximo tribunal no exculpa ni justifica el posible desacato a una orden judicial, pero sí afirma algo fundamental: sólo el Poder Judicial puede evaluar el cumplimiento de sus resoluciones. Cualquier intento de otro poder por asumir esa tarea rompe con el diseño constitucional y lesiona derechos fundamentales.
Con este fallo, el caso Xavier Nava Palacios se convierte en un precedente nacional que redefine los márgenes de actuación del poder legislativo estatal y reitera que el juicio político, como mecanismo de control político, no puede disfrazarse de función judicial.