- Un duro revés judicial recibió el desarrollo Adamar Solimán, de la empresa Desarrollos Tulum Dieciséis.
IGNACIO CALVA
CANCÚN, Q. ROO.- Un duro revés judicial recibió el desarrollo Adamar Solimán, de la empresa Desarrollos Tulum Dieciséis, luego de que el Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo ordenara la demolición total de las construcciones realizadas en Bahía de Solimán.
Responsabilizó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) de garantizar la ejecución de las acciones.
La asociación civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) informó que la sentencia no sólo obliga a derribar lo edificado, sino también a restaurar completamente los ecosistemas de duna costera dañados.
El proceso deberá ser evaluado y aprobado previamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
El proyecto había sido denunciado por graves violaciones ambientales, entre ellas el inicio de obras sin Manifestación de Impacto Ambiental y la devastación de 731.80 metros cuadrados de duna costera.
Estas irregularidades ya habían motivado una resolución de Profepa en junio de 2024, que ordenaba la clausura, una multa y la reparación del daño.
No obstante, el tribunal determinó que la propia Profepa fue omisa, pues en casi un año no dio seguimiento a su resolución: ni se ejecutó la restauración ni se pagó la multa; incluso, la construcción continuó a pesar de los sellos de clausura.
La nueva resolución es contundente: Profepa deberá asumir la responsabilidad de hacer que la empresa cumpla todas las medidas, presentar informes periódicos al juzgado y garantizar que el proceso para el permiso de demolición inicie en un plazo máximo de 35 días desde la notificación.
Asimismo, la empresa estará obligada a realizar los trámites ante Semarnat para la restauración ambiental y a cubrir las sanciones económicas correspondientes, acciones sobre las cuales también deberá quedar Profepa pendiente para garantizar su cumplimiento.
Mónica Huerta, integrante del equipo legal de DMAS, destacó que el fallo representa un precedente trascendental en materia de protección ambiental, al dejar en claro que el Estado no puede limitarse a emitir sanciones, sino que debe asegurar la ejecución de las mismas.
“El derecho a un medio ambiente sano no es un ideal, es un derecho humano exigido y reconocido por nuestra Constitución Mexicana y las autoridades no pueden ser pasivas.
“No deben actuar con omisiones, deben actuar de manera inmediata y oficiosa para proteger la naturaleza”, expuso.