Elimina SCJN trabas en atención a víctimas de violencia sexual

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  • Emite Corte su primer pronunciamiento sobre derechos reproductivos invalidando disposiciones legales que criminalizan convierten la asistencia inmediata de una víctima de violencia sexual
STAFF/ LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La historia de una joven tlaxcalteca que buscó atención médica tras una agresión sexual evidenció un vacío legal que durante años colocó a las víctimas en una posición de vulnerabilidad. Como muchas otras mujeres y adolescentes, se enfrentó a una norma que condiciona los servicios de salud a la autorización del Ministerio Público, incluso en situaciones de urgencia.

De acuerdo con testimonios recopilados por organizaciones locales, la víctima acudió a un centro de salud para solicitar anticoncepción de emergencia y orientación médica. Sin embargo, el personal se vio obligado a posponer la atención hasta contar con un documento oficial que acreditara que el caso sería investigado.

La exigencia, prevista en artículos de la Ley de Salud de Tlaxcala, convierte la asistencia inmediata en un proceso burocrático que revictimiza a quienes buscaban ayuda.

La situación es aún más restrictiva para menores de edad: la norma exige el consentimiento de quien ejerciera la patria potestad para recibir anticoncepción de emergencia, una condición que podía impedir el apoyo en casos donde el agresor formaba parte del entorno familiar.

En caso de embarazo por violación, la interrupción también depende de un permiso del Ministerio Público, retrasando procedimientos que debían ser urgentes.

Ante este escenario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervino y, en sesión pública de este martes, invalidó de manera unánime diversas disposiciones de la Ley de Salud y del Código Penal de Tlaxcala.

Los ministros concluyeron que los artículos impugnados vulneraban el derecho constitucional al acceso a la salud, así como el libre desarrollo de la personalidad de mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes.

El Pleno consideró que la atención médica no puede condicionarse a que exista una investigación judicial en curso, por lo que anuló las fracciones que obligaban a las víctimas a presentar una autorización del Ministerio Público.

También declaró inconstitucional la disposición que impedía brindar anticoncepción de emergencia a menores sin permiso de sus tutores, al considerar que restringía injustificadamente un servicio esencial en situaciones de violencia sexual.

La Corte eliminó además la exigencia de autorización para interrumpir un embarazo producto de violación, con el fin de garantizar que la atención no dependa de trámites que retrasen la intervención.

Como parte del análisis integral del sistema normativo, invalidó los artículos 242 y 243 del Código Penal estatal, que criminalizan la decisión de interrumpir el embarazo en los supuestos permitidos por la ley.

De esta manera, la nueva integración de la SCJN emitió su primer pronunciamiento sobre derechos reproductivos, modificando de manera directa la forma en que las instituciones de Tlaxcala deberán atender a víctimas de violencia familiar y sexual.

A partir del fallo, los servicios médicos deben brindarse sin requisitos adicionales y sin condicionar la atención a procesos legales ajenos a la urgencia de cada caso.

La decisión representa un cambio significativo para quienes, como la joven que buscó apoyo y no lo obtuvo de inmediato, enfrentaron obstáculos legales que retrasaron su atención.

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