Protege Corte identidad de quienes aplican ley antilavado

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  • Por mayoría de votos, ministras y ministros declararon constitucional el artículo 41 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que permite mantener en reserva la identidad y los datos personales de los servidores públicos que aplican dicha norma.
STAFF / LUCES DEL SILGO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de votos que es constitucional el artículo 41 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que permite mantener en reserva la identidad y los datos personales de los servidores públicos que aplican dicha norma.

El debate se dio en el marco del Amparo en Revisión 579/2022, promovido por una empresa sancionada por no entregar informes sobre actividades vulnerables, como establece la legislación conocida como ley antilavado. La empresa argumentó que la reserva de identidad de los funcionarios que firmaron los actos violaba sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica y debida defensa. Incluso comparó el caso con las figuras conocidas como “jueces sin rostro”, cuestionadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, la mayoría de ministros rechazó esta equiparación. El proyecto del ministro Arístides Guerrero García concluyó que la reserva es razonable y no afecta el derecho de defensa, ya que los ciudadanos pueden conocer el cargo y la firma del funcionario, lo cual permite impugnar legalmente su competencia o denunciar irregularidades.

El ministro Irvin Espinosa Betanzos reforzó este argumento al aclarar que no se trata de actos jurisdiccionales sino administrativos, y que el precedente interamericano sobre jueces sin rostro no aplica en este contexto. Agregó que la reserva protege la seguridad de funcionarios que enfrentan delitos complejos como el narcotráfico o el lavado de dinero.

La ministra Loretta Ortiz coincidió en que el estándar interamericano es inaplicable, pues los actos administrativos pueden ser impugnados sin requerir el nombre del servidor público, siempre que se garantice la legalidad del órgano que los emite. Aseguró que la validez del acto no depende del nombre, sino de la competencia y la debida fundamentación.

El ministro Giovanni Figueroa votó a favor con voto concurrente. Si bien respaldó el sentido del proyecto, propuso centrar el análisis en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la necesidad de proteger la seguridad nacional frente a amenazas como el terrorismo y el crimen organizado.

La ministra Sara Irene Herrerías también se manifestó a favor, pero se apartó de varios párrafos del proyecto. Consideró que faltó un análisis más profundo sobre los estándares interamericanos y la forma en que el derecho a la defensa puede verse limitado cuando no se conoce al emisor del acto, aunque reconoció que en este caso específico la defensa queda garantizada.

Por el contrario, la única ministra que votó en contra fue Yasmín Esquivel Mossa. A su juicio, la reserva de identidad afecta derechos constitucionales básicos, ya que impide conocer plenamente si el funcionario que firma un acto tiene las facultades para hacerlo. Señaló que ni siquiera en procesos penales se oculta la identidad de jueces o fiscales, y consideró que la norma es sobreinclusiva al proteger a todos los funcionarios, sin importar el tipo de acto que emitan.

Con esta decisión, la Corte revocó la sentencia del tribunal colegiado que había otorgado el amparo a la empresa, y devolvió el caso para que se analicen otros aspectos de legalidad. El fallo sienta un precedente en torno a la posibilidad de limitar el acceso a datos personales de servidores públicos cuando existen razones justificadas de seguridad, sin que ello implique una violación a los derechos de defensa o al principio de legalidad.

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