Endurece Corte reglas para juzgar acoso laboral

Fecha:

  • Jueces y Magistrados del Poder Judicial Federal deberán activar obligatoriamente el análisis con perspectiva de género en juicios por acoso laboral, sin exigir pruebas plenas desde el inicio del juicio.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente que beneficiará directamente a miles de mujeres que sufren acoso laboral o sexual en sus centros de trabajo. A partir de ahora, cuando una trabajadora manifieste haber sido víctima de acoso, los jueces y magistrados deberán activar obligatoriamente el análisis con perspectiva de género, sin exigir pruebas plenas desde el inicio del juicio.

El criterio surgió del análisis del amparo directo en revisión 4826/2025, promovido por una investigadora de la UNAM que denunció acoso por parte de su superior jerárquico durante un proceso de asignación de plaza definitiva. El tribunal colegiado que conoció originalmente del caso desestimó sus señalamientos, bajo el argumento de que no había pruebas suficientes.

La Corte, sin embargo, corrigió ese criterio. Si bien validó la constitucionalidad del artículo 106, inciso e), del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, consideró que el tribunal omitió analizar el contexto de violencia y discriminación laboral alegado por la trabajadora. Esa omisión, dijo, vulneró su derecho al trabajo digno, a la igualdad sustantiva y al acceso efectivo a la justicia.

En consecuencia, la SCJN revocó la sentencia del tribunal colegiado y ordenó reponer el procedimiento, pero esta vez bajo una directriz clara: ante cualquier manifestación de acoso laboral, se debe aplicar perspectiva de género. Esto significa que el juzgador debe valorar los hechos con enfoque en la desigualdad estructural, desechar estereotipos, considerar la asimetría en la relación laboral y adoptar una actitud activa en la búsqueda de la verdad.

El fallo marca un cambio profundo en la forma en que los tribunales deben tratar los casos de acoso laboral. Ya no se podrá desestimar el testimonio de una víctima por “falta de pruebas” sin analizar si su entorno laboral, jerarquías y contexto de subordinación explican esa dificultad probatoria.

Ministras y ministros coincidieron en que el nuevo criterio obliga a repensar la práctica judicial. Desde el uso de manuales especializados, como el elaborado por la propia Corte sobre cómo juzgar con perspectiva de género en el ámbito laboral, hasta el respeto a estándares internacionales como el Convenio 190 de la OIT, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

Este criterio también refuerza los principios del nuevo sistema laboral, como la primacía de la realidad, la obligación de juzgar con conciencia social y el deber de garantizar entornos de trabajo libres de violencia. Para miles de mujeres que enfrentan el acoso como una forma cotidiana de desigualdad, esta sentencia representa algo más que justicia: es una señal de que ya no están solas.

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