Inicia plazo de pago de Salinas Pliego al SAT; ‘no es ultimátum, es la ley’

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  • Esta semana transcurre el plazo legal para que el empresario Ricardo Salinas Pliego inicie el pago de los impuestos que adeuda.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Esta semana transcurre el plazo legal para que el empresario Ricardo Salinas Pliego inicie el pago de los impuestos que adeuda, luego de que ya surtieron efectos los requerimientos de cobro emitidos por la autoridad fiscal.

Así lo informó el titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Antonio Martínez Dagnino, quien detalló que los requerimientos fueron enviados el viernes 9 de enero y notificados formalmente el jueves 15 de enero.

Ante esto, a partir de ese momento comenzó a correr el plazo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

“Se enviaron los requerimientos de cobro el viernes 9 de enero, y se notificó el jueves pasado.

“A partir del viernes ya surte efectos y el Código Fiscal de la Federación establece que a partir de que surte efectos esa notificación se tienen cinco días, que sería esta semana”, dijo el titular del SAT en conferencia mañanera.

En Palacio Nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que el gobierno federal espera que el empresario cumpla con la obligación fiscal.

Recordó que el marco legal prevé esquemas para solicitar ajustes en caso de que exista intención de pago.

“Esperamos que pague”, expresó.

Sheinbaum explicó que las resoluciones judiciales establecen que, si el contribuyente manifiesta intención de cubrir el adeudo, puede solicitar ajustes conforme a la ley y a las sentencias emitidas por los tribunales.

“En caso de intención de pago podrá solicitar ajustes conforme a las sentencias de los tribunales; dependiendo del orden y esquema de pago, el ajuste podrá ser de hasta 39 por ciento de conformidad con la ley”, afirmó.

La mandataria federal precisó que no se trata de un ultimátum, sino de la aplicación de los plazos legales previstos una vez que surte efecto la notificación del requerimiento.

“Son fechas legales, no es de ultimátum, se notifica, y después de eso hay un tiempo para que las empresas acudan al SAT”, informó.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los amparos promovidos no eran válidos, por lo que debe cumplirse la resolución del último tribunal colegiado que determinó el monto a pagar y las condiciones previstas en la ley.

“La Corte resuelve que no es válido el amparo, entonces lo que es válido es la resolución del último Tribunal Colegiado”, indicó.

Sheinbaum reiteró que corresponde ahora al contribuyente acercarse a la autoridad fiscal para definir la forma de pago, conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

“Tienen que acercarse al SAT y establecer su pago. Incluso pueden pagar no en una exhibición, sino en varias. Esa es la ley”, dijo.

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