- Con un procedimiento impecable en lo administrativo, los integrantes del Comité de Gobierno y Administración, encabezado por Norma Piña aprobaron el acuerdo.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- Documentos oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirman que la anterior integración del máximo tribunal autorizó la autodonación y donación a terceros de obras de arte que formaban parte del patrimonio público, mediante acuerdos administrativos aprobados por los propios hoy ex ministros beneficiados o por sus pares inmediatos.
No se trata de interpretaciones políticas ni de filtraciones: está escrito, votado y firmado en actas oficiales. En la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Gobierno y Administración, celebrada el 18 de agosto de 2025, la Corte aprobó por unanimidad la desincorporación de al menos una obra de arte institucional para donarla directamente al ministro retratado, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La pieza fue elaborada por la artista Anamario Hernández, en técnica al óleo, con medidas de 50 por 40 centímetros, identificada con número de inventario 570470 y activo fijo 51000376, misma que dejó de ser patrimonio de la SCJN para convertirse, de manera gratuita y definitiva, en propiedad privada del funcionario cuya imagen representaba.
El procedimiento fue impecable en lo administrativo y profundamente cuestionable en lo ético: los mismos ministros que integraban el órgano de gobierno aprobaron la salida del bien público, instruyeron su entrega y autorizaron a la Oficialía Mayor a formalizar la donación.
La Corte no donó la obra a un museo, a un archivo histórico o a una institución cultural. Se la entregó al propio ministro retratado. Una autodonación en toda regla.
Ese mismo día, el Comité aprobó un segundo acuerdo igual de revelador. Se autorizó la desincorporación de la obra titulada “Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández”, de la autora Paola Pineda Córdova, elaborada en técnica de dibujo impreso en papel metálico, con dimensiones de 60 a 79 centímetros. La pieza fue registrada con número de inventario 571663 y activo fijo 50000101 y fue donada a la propia artista.
El acuerdo fue votado por unanimidad por la propia ministra Piña, junto con los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potisek.
En este caso, el problema es doble. Primero, la Corte dispuso libremente de una obra pública para entregarla a un particular sin justificar el interés cultural o institucional del desprendimiento. Segundo, no existe evidencia pública de que dicho retrato haya sido exhibido, resguardado o siquiera colocado en espacios oficiales de la SCJN, como marca la tradición histórica del tribunal. La obra aparece en inventarios y actas, pero no en la memoria visual ni documental del recinto judicial.
Los acuerdos establecen con claridad que las donaciones fueron “gratuitas, puras y simples”. En términos prácticos: sin contraprestación, sin devolución, sin obligación de resguardo público. El patrimonio judicial pasó a manos privadas con la sola voluntad de quienes lo administraban temporalmente.


